10 días al 10 por ciento.
Desde el 15 al 24 de diciembre de 2017 la empresa permitirá a la plantilla obtener un 10% en las compras que realice, dando cumplimiento a lo que recoge el Convenio Colectivo.
Desde CCOO te pedimos que organices tus compras de lunes a sábado, con toda la antelación que sea posible, para no incrementar la venta de los domingos, especialmente el día 24, día en el que nos aplican Distribuición Irregular de la Jornada y que iremos a trabajar sin que se compense. Simplemente, si la situación de cada tienda lo permite, se descansará otro día (antes de 14 días).
Si te conciencias y quieres tu esfuerzo de comprar otro día te lo agradeceremos todos y todas.
En estas fechas tan complicadas por el incremento de festivos y domingos que hay que trabajar, hay que agradecer la gestión que están haciendo algunos y algunas responsables de centros implicados con sus plantillas para garantizar los descansos, en otros casos hay centros que no tienen tanta suerte.
Solo en 45 días en la campaña de Navidad se concentran el 50% de las aperturas autorizadas de todo el año, con toda la carga de trabajo y falta de descansos que ello implica.
Desde CCOO solicitamos tu colaboración y apoyo, es por ti y por tus compañeros y compañeras.
Seguiremos informando
jueves, 14 de diciembre de 2017
lunes, 11 de diciembre de 2017
Supersol: Distribución Irregular de Jornada también en Noche Buena
Así finaliza Supersol el año 2017:
Domingo 17 de diciembre, domingo de apertura autorizada se abre y se abona a 11.60 €/hora.
Todas las tiendas abrirán en horario habitual.
Domingo 24 de diciembre, domingo de apertura autorizada y día de Noche Buena. La empresa ha establecido dos horarios para cerrar. En Málaga hay siete tiendas que cerrarán a las 16.00 horas y el resto cerrará a las 18.00 horas.
La empresa aplicará el artículo 15 del Convenio Colectivo que establece que el trabajo realizado el domingo lo podrá compensar con un día de descanso, dentro de los 14 días siguientes.
Os recordamos que hay limitaciones, estas son las personas a las que no se les puede obligar a realizar jornada irregular:
Las trabajadoras y los trabajadores con concreciones horarias por cuidado de hijo/a o cuidado de persona dependiente están exentas de trabajar el domingo día 24 de diciembre. No les pueden aplicar la Distribución Irregular de la Jornada, ni tiene repercusiones para ellos no ir.
La empresa tampoco puede aplicar Distribución Irregular de Jornada a los trabajadores y las trabajadoras parciales eventuales, es decir, a aquellos que están contratados y contratadas temporalmente por jornadas inferiores a 40 horas semanales (si en sus contratos no especifican el porcentaje de jornada irregular que les puede aplicar la empresa). En caso de que si venga recogido dicho porcentaje si podrán aplicarle la jornada irregular. No hay que confundir jornada irregular 10% de jornada anual con horas complementarias pactadas y voluntarias que suponen un incremento del 90% de la jornada ordinaria que nunca puede superar 40 horas/semanales)
*Nota lo subrayado en amarillo es una rectificación de la información que habíamos dado anteriormente.
¿Cómo debe ser la carta que me comunica que me aplican jornada irregular?
Además de la comunicación a los Representantes Legales de los Trabajadores, la empresa está obligada a comunicárselo al trabajador con 5 días de antelación. En la carta deberá aparecer el día que trabaja con Distribución Irregular de la Jornada y el día que le compensan el descanso, así como el número de horas que va a trabajar ese día. Hay límites un mínimo de 4 horas y un máximo de 10.
Cuando te entreguen la carta fíjate en la fecha que pone arriba, puede ser de otro día. En ese caso cuando firmes pon tu nombre y la fecha del día en el que te entregan la carta y firmas. Además si no estás conforme, firma y añade no conforme, te dará la posibilidad de iniciar cualquier reclamación.
Es muy importante que:
- A pesar de que se compense el día se debe mantener un descanso de 12 horas desde que sales de trabajar hasta que vuelves a entrar.
- También se debe cumplir el descanso semanal.
- Si ese día te aumentan las horas que trabajas normalmente esas son las que descansas cuando te compensen (es decir si trabajas 7 horas y te piden que trabajes el domingo día 24 de diciembre 8 horas deberán compensarte esas 8 horas).
¿Cómo rellenamos estos días los REGISTROS DE JORNADA si somos parciales?
Con la realidad.
- A los trabajadores parciales indefinidos si se les puede aplicar la jornada irregular.
- Si hay un día que no has trabajado no lo rellenas.
- Si trabajas el domingo día 24 de diciembre debes firmar a la entrada y a la salida con el horario real en el que entras y en el que sales.
¿Y cómo lo relleno si el día que me compensan o que descanso no es el que pone la carta y me dicen que me voy en otro?
- Con la realidad. El día que trabajas, como cada día, rellenas el REGISTRO DE JORNADA con el horario real en el que entras y en el que sales y el día que descansas porque te compensan el domingo, también lo rellenas con el horario real en el que entras y en el que sales.
¿Hasta cuando pueden seguir aplicándome la distribución irregular de la jornada?
- La empresa puede aplicar la distribución irregular de la jornada hasta el máximo de 181 horas, el 10% de la jornada anual que son 1810 horas. Hay otros límites que también debe respetar: los descansos semanales y descanso entre jornadas.
Como cada vez que lal empresa usa la Distribución Irregular de la Jornada, desde CCOO Supersol en Málaga manifestamos nuestra oposición al uso de la Distribución Irregular de la Jornada como una herramienta para abaratar el trabajo en domingos y festivos de la plantilla. Continuamos defendiendo la misma postura que cuando se firmó el Convenio Colectivo por UGT en solitario a nivel nacional.
CCOO muestra su rechazo a cualquier propuesta, que reduzca derechos de los trabajadores de Málaga con respecto al resto de provincias españolas.
Si tienes alguna duda o hay alguna incedencia con respecto a la aplicación de la Distribución Irregular de la Jornada consulta a los delegad@s de CCOO en Supersol.
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