jueves, 3 de julio de 2014

Resolución Inspección de Trabajo del día 29 de Diciembre de 2013


Como recordareis la empresa decidió abrir el día 29 de diciembre y no abonarlo a los trabajadores. A pesar de tener potestad para ello no lo hizo correctamente, ya que modificó el horario de algunos trabajadores por adelantado no llegando a cumplir el preaviso de cinco días. 

También este cambio afectó a trabajadoras con horarios pactados por maternidad, que tuvieron que firmar novaciones a sus contratos (acuerdos) para trabajar ese domingo. (Como ya hemos trasladado en múltiples ocasiones, las trabajadoras y los trabajadores que tienen firmado un horario por cuidado de hijo o de persona dependiente, así como los/as que han sido víctimas de violencia de género, no tienen la obigación de trabajar en domingos y/o festivos, así como tampoco realizar horas extraordinarias ni realizar jornadas irregulares).

Todo ello se denunció a la Inspección de Trabajo que ha dictado resolución y que hemos recibido hoy. 

El resumen de la resolución es que aunque la empresa pueda cambiar los horarios no lo hizo como lo tenía que hacer.

La empresa no notificó a los representantes de los trabajadores la decisión de abrir el día 29 ni antes de dar traslado a los trabajadores, que tuvieron que firmar un acuerdo individual, cuando en realidad, esta medida podría ser de carácter colectivo. La emprea tampoco informó a los representantes de los trabajadores a la entrega de los calendarios trimestrales. 

Esta contestación de la Inspección de Trabajo deja las puertas abiertas a la vía judicial que será la que determinará, en cualquier caso, el carácter colectivo y la posibilidad de que el correcto tratamiento para la apertura del día 29 fuese mediante una modificación sustancial de condiciones con los requisitos exigidos en la legislación vigente.

Esperamos sea de vuestro interés.


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