El régimen disciplinario por el cual la empresa sanciona está recogido en el Convenio Colectivo de Supersol Spain SLU, firmado el 04 de diciembre de 2014 y publicado el en el BOE de 12 de enero de 2015.
En concreto en CAPÍTULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 30. Faltas y sanciones de los trabajadores y las trabajadoras que dice:
La dirección de las Empresas podrán sancionar los incumplimientos laborales en que
incurran los trabajadores y las trabajadoras, de acuerdo con la graduación de faltas y
sanciones que se establecen en el presente texto. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección
serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible
sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje establecidos o que pudieran
establecerse.
Graduación de las faltas:
Toda falta cometida por un trabajador o por una trabajadora
se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o
intencionalidad, así como al factor humano del trabajador o trabajadora, las circunstancias
concurrentes y la realidad social.
Procedimiento sancionador:
La notificación de las faltas requerirá comunicación
escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan,
quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que
en el orden laboral puedan imponerse se entienden siempre sin perjuicio de las posibles
actuaciones en otros órdenes o instancias.
La representación legal o sindical de los
trabajadores y trabajadoras en las Empresas, si la hubiese, deberá ser informada por la
dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy
graves.
Los delegados y delegadas sindicales en las Empresas, si los hubiese, deberán
ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un
despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliados al Sindicato, siempre que tal
circunstancia conste y esté en conocimiento de las Empresas.
Faltas leves:
Serán faltas leves:
1. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no
produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será
calificada como falta grave.
2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo,
de hasta treinta minutos, durante el período de treinta días, siempre que de estos retrasos
no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que su Empresa le tenga
encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
3. No comunicar a su Empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo
de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro
motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin
perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.
4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o
terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre
que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se
considerará falta grave.
5. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.
6. No comunicar a su Empresa cualquier cambio de domicilio.
7. Las discusiones con otros trabajadores o trabajadoras dentro de las
dependencias de las Empresas, siempre que no sean en presencia del público.
8. Llevar el uniforme o ropa de trabajo exigida por su Empresa de forma
descuidada.
9. La falta de aseo ocasional durante el servicio.
10. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre
que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
Faltas graves:
Serán faltas graves:
1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo,
cometidas en el período de treinta días. O bien, una sola falta de puntualidad superior a
treinta minutos, o aquella de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el
trabajo, considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio al
público.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de treinta días sin autorización o
causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la
prestación del servicio.
3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por
tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en treinta días.
4. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los
familiares a cargo, que puedan afectar a su Empresa a efectos de retenciones fiscales u
otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos determinaría la calificación
como falta muy grave.
5. La simulación de enfermedad o accidente alegada para justificar un retraso,
abandono o falta al trabajo.
6. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de su Empresa, o personal
delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las
relativas a la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas.
Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o
del mismo se derivase perjuicio notorio para su Empresa u otros trabajadores, podría ser
calificada como falta muy grave.
7. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales
del correspondiente establecimiento.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
9. Provocar o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del
público o que transcienda a éste.
10. Emplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de su Empresa, a no ser
que exista autorización.
11. Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o
su consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de su
Empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave,
siempre que haya mediado advertencia o sanción. El trabajador que estando bajo los
efectos antes citados provoque en horas de trabajo o en las instalaciones de su Empresa
algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otros trabajadores, la falta
cometida en este supuesto será calificada como muy grave.
12. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida
por su Empresa.
13. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de
dicha conducta no se derive un especial perjuicio para su Empresa o trabajadores, en
cuyo caso se calificará como falta muy grave.
14. No cumplir con las instrucciones de su Empresa en materia de servicio, forma
de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La
reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado
advertencia o sanción.
15. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y
Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean
de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de comercio; y en particular, la falta
de colaboración con su Empresa en los términos que establece la normativa, para que
ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen
riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
16. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para
sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las
instalaciones de su Empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como
falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
17. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el
servicio.
18. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y
sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.
19. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.
20. La utilización por parte del trabajador o trabajadora, contraviniendo las
instrucciones u órdenes empresariales en ésta materia, de los medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal,
ajeno a la actividad laboral y profesional por la que está contratado y para la que se le han
proporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización resulte además
abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.
Faltas muy graves:
Serán faltas muy graves:
1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el período de treinta
días, diez faltas de asistencia en el período de seis meses o veinte durante un año.
2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con los otros trabajadores o trabajadoras o cualquiera otra persona al
servicio de su Empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer, en las instalaciones de
su Empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona
sin expresa autorización de aquélla.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de su Empresa.
4. El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de su Empresa.
5. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de su
Empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos.
6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y
consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores
y público en general.
7. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o
pactado.
8. Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores o
trabajadoras.
9. La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador o la
trabajadora para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando el trabajador en la
situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o
ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que
conlleve una prolongación de la situación de baja.
10. Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador,
a las Empresas o sus instalaciones, personas, por la inobservancia de las medidas sobre
prevención y protección de seguridad en el trabajo facilitadas por su Empresa.
11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida
o sancionada.
12. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de
la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de
carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.
13. El acoso moral, así como el realizado por razón de origen racial o étnico, religión
o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, al empresario o las
personas que trabajan en las Empresas.
Clases de sanciones:
1. Las Empresas podrán aplicar por la comisión de faltas muy graves cualquiera
de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A)
y B).
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la
graduación de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
1. Amonestación.
2. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
B) Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
2. Despido disciplinario.
3. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación preprocesales, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes: – Las de hasta 2 días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde el siguiente de la fecha de su imposición. – Las de 3 a 15 días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses. – Las de 16 a 60 días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses.
3. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación preprocesales, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes: – Las de hasta 2 días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde el siguiente de la fecha de su imposición. – Las de 3 a 15 días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses. – Las de 16 a 60 días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses.
En la comunicación escrita de estas sanciones las Empresas deberán fijar las fechas
de cumplimiento de la suspensión de empleo y sueldo.
Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los períodos de
inactividad laboral de los trabajadores fijos discontinuos, suspenderán los plazos
anteriormente establecidos.
Prescripción:
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy graves
a los sesenta a partir de la fecha en que las Empresas tuvieron conocimiento de su
comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
En los supuestos contemplados en las faltas tipificadas en este capítulo, en las que
se produce reiteración en impuntualidad, ausencias o abandonos injustificados en un
período de treinta días, el dies a quo de la prescripción regulada en este artículo se
computará a partir de la fecha de la comisión de la última falta.
Cómo actuar ante una sanción.
Si la empresa te sanciona o te amonesta te entregará una carta, puedes elegir:
a) NO FIRMAR, en ese caso dos testigos firmarán la carta por tí.
b)FIRMAR, en ese caso también debes poner NO CONFORME y LA FECHA DEL DÍA QUE TE ENTREGAN LA CARTA.
El hecho de poner NO CONFORME, te permite poder denunciar ante el juzgado para solicitar que te quiten la sanción o amonestación. Aparentemente por si sola una amonestación no es importante, es solo un aviso, pero si vuelves a ser sancionado la empresa te puede despedir disciplinariamente teniendo en cuenta que ya te habían avisado con anterioridad.
Es importante poner la fecha del día que te la entregan porque la sanción puede estar prescrita (caducada) y si la firmas sin poner fecha se tiene en cuenta la fecha que trae la carta. Si se pasan los plazos puede que hayan pasado los 20 días que tiene el trabajador para poner una demanda judicial.
Seguridad está pasando por los centros de trabajo y está dejando por escrito las incidencias que encuentra en la tienda. Cuando hay incidencias, mermas, caducidades, etc,... levanta un informe y lo entrega para que lo firmen los responsables de la tienda que haya en ese momento y para que también lo firme el trabajador o la trabajadora. No tienes porque firmar nada. Si Seguridad quiere levantar un informe que lo haga. La empresa al permitir esta actitud, abusa de la buena fe del personal y deja INDEFENSO al trabajador ya que éste firma un documento al que más tarde la empresa da el valor de declaración.
Los trabajadores en estos casos pueden solicitar que esté presente un delegado sindical o miembro del Comité de Empresa para asesorarles.
¿Me puede sancionar la empresa con una multa (a pagar dinero)?
Esta es una pregunta frecuente. La respuesta es clara: NO. La empresa solo te puede sancionar con las medidas que ya están en el Régimen Disciplinario y no otras. Te las recordamos:
A) Por faltas leves:
1. Amonestación.
2. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
B) Por faltas graves:Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
2. Despido disciplinario. 3. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación preprocesales, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes: – Las de hasta 2 días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde el siguiente de la fecha de su imposición. – Las de 3 a 15 días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses. – Las de 16 a 60 días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses.
Recuerda:
No todo vale.
Todas las sanciones no son iguales.Siempre debe prevalecer el principio de proporcionalidad.Puedes solicitar que se retire la sanción previa denuncia al juzgado. Tienes 20 días desde que te lo notifican para hacerlo.
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