martes, 24 de noviembre de 2015

07 De DICIEMBRE, Distribución Irregular de Jornada en Supersol

MOTIVO: APERTURA FESTIVO AUTORIZADO
DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA 07 DICIEMBRE 2015
EL DÍA SE COMPENSARÁ EN DESCANSO NO SE ABONARÁ 

La empresa acaba de comunicarnos que el Lunes día 07 de Diciembre de 2015, festivo de apertura autorizada, va a proceder a realizar la distribución irregular de la jornada.

Desde hoy se iniciarán las comunicaciones a tienda a través de jefatura de venta para garantizar cumplir con los plazos estipulados en el Convenio Colectivo de Supersol, que es de 5 días laborables contados a partir de que se le hace la comunicación al trabajador de forma individual y mediante la firma de la correspondiente carta que le notifica:

  • El día en el que se llevará a cabo la Distribución Irregular de la Jornada (07 de diciembre de 2015).
  • El número de horas que se trabajarán ese día.
  • El día o días en el que el trabajador o la trabajadora disfrutará del descanso correspondiente, que deberá ser dentro de los dos meses siguientes a la realización de la distribución irregular de la jornada. Es decir, antes del 06 de febrero se deberá haber disfrutado el descanso de día y medio.

    Nota: Descansar día y medio por el festivo trabajado no repercute en el descanso semanal de la semana en que te lo den. Es decir, además de descansar día y medio se debe respetar el descanso semanal.

 
Al ser un día festivo y no un domingo la empresa aplica el artículo 21 del Convenio Colectivo que compensa el trabajo realizado en festivo con un día y medio de descanso.  Esta es la diferencia con el pasado día 06 de septiembre que se trabajó un domingo de apertura autorizada y el descanso que se dio correspondía a las horas que se trabajaron (Ver cuadro):
 
DIFERENCIAS
06 de Septiembre
07 de Diciembre
Domingo de apertura autorizada
Festivo de apertura autorizada
Compensación: Horas trabajadas, horas descansadas
Compensación: Día y medio de descanso
Artículo 15 Convenio Colectivo Supersol
Artículo 21 Convenio Colectivo Supersol
 
Esto es lo que dice el Convenio Colectivo:
Artículo 21.
  Festivos.
 Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas y organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente, la Empresa podrá optar entre abonar la compensación económica establecida en cada centro por festivo trabajado o compensarlocon un descanso de día y medio. El disfrute del descanso compensatorio deberá realizarse preferentemente dentro de los treinta días posteriores al festivo, y en todo caso, en los sesenta días posteriores, en las fechas concretas que determine la empresa.
Quedan excluidos de este régimen los trabajadores cuya jornada ordinaria contempla el trabajo en días festivos.
 En este enlace podeis ver la información correspondiente a la distribución de jornada irregular y en este otro consultar las dudas que tengais al respecto.

Con respecto a la duda de si es obligatorio o es voluntario lo aclaramos en el siguiente cuadro:

¿PARA QUIÉN ES OBLIGATORIO? ¿Y VOLUNTARIO?
Obligatorio
Voluntario
Para toda la plantilla con excepción de reducciones de jornada por maternidad,  cuidado de familiares, etc…
Reducciones de jornada por maternidad, cuidado de familiares, etc…
Cada trabajador/a debe firmar su comunicación individual con un preaviso de 5 días de antelación con la notificación de día que  trabajará, número de horas distribuidas irregularmente, día de disfrute del descanso de día y medio
El trabajador o la trabajadora en caso de querer trabajar voluntariamente dicho festivo debe firmar una NOVACIÓN DE CONTRATO, única y exclusivamente para modificar las horas para el festivo trabajado y que recogerá también los días de compensación del descanso.
 

La empresa alega motivos económicos para llevar a cabo esta distribuión irregular de la jornada, desde CCOO Málaga rechazamos el cambio de criterio de última hora por parte de la empresa ya que hace un mes solicitó voluntarios/as para trabajar este festivo e incluso se habían realizado los cuadrantes de horarios con las personas que se habían ofrecido. Desde CCOO Málaga nos reafirmamos en lo que trasladamos el pasado día 06 de septiembre y rechazamos que la distribución irregular de la jornada se use para el abaratamiento de trabajo en festivo, existen otras fórmulas para que la empresa pueda optimizar resultados.