viernes, 18 de diciembre de 2015

24 de diciembre JORNADA IRREGULAR en Supersol

Supersol improvisa una nueva JORNADA IRREGULAR para los trabajadores el día 24 de Diciembre de 2015.

Con fecha 18 de diciembre ha enviado una notificación a los centros de trabajo para que los trabajadores y las trabajadores que están en el turno de tarde firmen la modificación del horario deslizando su jornada para realizar su turno de trabajo con todas las horas.

Con esta medida la empresa pretende que si un/a trabajador/a que tiene que trabajar el día 24 de diciembre en una tienda que cierra a las 22,00 y el día 24 de diciembre su tienda cierra a las 20,00 horas que ese trabajador/a que empieza su turno a las 15,00 de la tarde y finaliza a las 22,00, deslice su jornada hacia la mañana entre a las 13,00 horas y finalice a las 20,00 horas.



Ejemplo:
HORARIO APERTURA
24 DICIEMBRE
HORARIO CIERRE TIENDA
22,00
20,00
HORARIO DEL TRABAJADOR/A
15,00-22,00
13,00-20,00
TOTAL HORAS
7 HORAS
7 HORAS


Hay que tener en cuenta las siguientes limitaciones, que resolvemos a través de algunas preguntas:

¿Las maternidades tienen que firmar esta carta?


No. Las maternidades y horarios concretados por cuidado de familiares están exentos de que se les aplique la distribución irregular de la jornada y por tanto no se le puede aplicar esta modificación sustancial de conciones de trabajo. Por tanto, su horario de entrada será el mismo que vienen realizando y tienen firmado y su horario de salida será el del cierre del establecimiento. Como para cualquier distribución irregular de la jornada este acuerdo no es válido. Si voluntariamente quieren modificar su jornada tienen que firmar una NOVACION DE CONTRATO en exclusiva para ese día.

¿Qué pasa si la empresa no me da la carta de distribución irregular de jornada el 18 de diciembre?


Las cartas se entregan con fecha 18 de diciembre de 2015. Como bien sabeis la distribución irregular de la jornada se tiene que preavisar con 5 días laborables de antelación. Esto significa, que en este caso, dada la fecha en la que la empresa ha hecho la comunicación sólo cumplirán la normativa las cartas que se entreguen al trabajador/a en el día de hoy (18 de diciembre de 2015).

IMPORTANTE: Si el trabajador/a no firma la carta en el día de hoy deberá firmar y poner la fecha del día en el que la ha firmado, por ejemplo si firma mañana 19, junto a la firma pondrá "Recibí el 19 de diciembre de 2015", esto será válido al Comité de Empresa cuando se interponga la demanda por el incumplimiento y gestión de la distribución irregular de la jornada del día 24 de diciembre. Si no cumplimentais la carta de esa forma no se podrá denunciar y la empresa volverá a hacer lo mismo en el futuro.

¿Se debe respetar el descanso entre jornadas?

También hay que tener en cuenta que se debe respetar el descanso de 12 horas entre jornadas.

¿Tengo que trabajar más horas ese día?

No. En el documento no se contempla la posibilidad de descanso en otro día. Por ello solo se pueden trabajar el número de horas que corresponda trabajar el día 24 de diciembre según el calendario laboral.

¿Ha comunicado la empresa esta decisión correctamente a los representantes de los trabajadores?

Os comunicamos que la empresa no ha notificado esta decisión a la representación legal de los trabajares de CCOO en tiempo y forma ni con un preaviso mayor al del resto de la plantilla. Por ello, desde CCOO se tomarán las medidas que legalmente estén establecidas a estos efectos.

Desde CCOO Supersol Málaga rechazamos la decisión unilateral de la empresa de llevar a cabo esta medida improvisada que levantan el desánimo en la plantilla en unas fechas tan señaladas (impidiéndoles conciliar su vida laboral y familiar y anulando en muchos casos los planes familiares concertados en estas fechas) y que dejan latente una total falta de previsión a la hora de adoptar medidas y tomar decisiones.



 


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