sábado, 22 de febrero de 2014

Cobramos menos, pagamos más impuestos. Las consecuencias de que el Plus Transporte cotice a la Seguridad Social.



Con motivo del Real Decreto 20/2013, el Plus Transporte y las retenciones en especie, entre otros, empiezan a cotizar a la Seguridad Social. Por lo que a partir de ahora cuentan como parte de nuestro bruto anual, es decir, del importe íntegro de lo que cobramos en el año. Sin embargo, como ya estaba en nuestras nóminas, pues lo veníamos cobrando, nuestro líquido, es decir lo que cobramos, disminuirá ya que nosotros lo que vamos a notar es que pagamos impuestos por un Plus por el que antes no pagábamos. Con carácter general vamos a cobrar un 6,35% menos a los contratos indefinidos. Los contratos eventuales cobrarán 6,40% menos.

Pero ¿es esta la única consecuencia que vamos a notar? No. Al constar que cobramos más en el año nuestro IRPF varía (si quieres saber los que es el IRPF y cómo te afecta, pincha aquí). Y por ello, que ahora se cuente con el Plus Transporte dentro de nuestro bruto puede hacer que nos apliquen un IRPF diferente y que incluso nos suba. Esto es lo que ha pasado en nuestras nóminas. Nos han subido a todos uno o dos puntos como media por este motivo.

Este cambio puede hacer que si antes estábamos exentos de hacer la Declaración de la Renta, ahora estemos obligados a hacerla. También puede hacer que nos cambien de tramo al superar los límites.

Aunque esto nos afecte realmente en 2015 cuando nos corresponde declarar lo que hemos cobrado en 2014, que es el periodo en el que hemos empezado a cotizar el Plus Transporte.

En nuestra empresa en 2014, los trabajadores de más de 24 horas cobran tras la reducción del 9% con motivo de la Modificación de las Condiciones de Trabajo un Plus Transporte anual de 1301,44 euros al año (108, 44 euros/mes) y los trabajadores de menos de 24 horas cobran un Plus Transporte anual de 650, 61 euros al año (59,90 euros/mes).

¿Sólo cotizamos a la Seguridad Social por el Plus Trasnporte? ¿Qué otros conceptos cotizan a la Seguridad Social? No, también cotizarán a la Seguridad Social la entrega de acciones de la empresa, los vales restaurante y los comedores subvencionados, las aportaciones a los planes de pensiones, los rendimientos en especie, los seguros médicos y de accidentes y los cheques guardería.

Pero ¿que beneficios obtiene el trabajador por esta decisión? Cobrará menos al mes, pagará mas impuestos, hasta aquí ninguno. De cara a  un futuro verá que sus bases de cotización aumentan y repercutirán en los planes de pensiones, desempleo, etc... Eso si, sino cambian la ley para que tampoco repercutan.

Tampoco será bueno para las empresas que se verán obligadas a pagar un 30% más por el concepto Plus Transporte. Este Real Decreto carga de razón a las empresas para presentar resultados aún más pesimistas y más cercano a los números rojos y/o situaciones insostenibles, por lo que su consecuencia directa más inmediata repercutirá sobre la contratación y reducción de personal.



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