MOTIVO: APERTURA
DOMINGO AUTORIZADO
DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA
JORNADA 06 SEPTIEMBRE 2015
EL DÍA SE COMPENSARÁ EN
DESCANSO NO SE ABONARÁ
La empresa ha comunicado a CCOO y
al resto de sindicatos en Málaga, así como al Comité Intercentros de que el
trabajo realizado el Domingo día 06 de septiembre, domingo de apertura
autorizada, no se pagará como festivo como se viene haciendo, sino que el
trabajo realizado se compensará en día de descanso. Os resolvemos algunas
preguntas al respecto:
La primera pregunta sin duda es ¿Pueden
hacerlo? La respuesta es si. El artículo 15 del Convenio Colectivo
recoge que “podrán distribuir irregularmente la jornada fijada,[…] respetando,
salvo supuestos de fuerza mayor, un periodo mínimo de preaviso de 5 días
laborables”.
¿Cómo se compensa el tiempo de descanso?
La empresa enviará un escrito individual, que deberá ser firmado
por el/la trabajador/a indicando el número
de horas de su jornada que se distribuirán irregularmente, también le
informará del horario que realizará el
domingo día 06 de septiembre. En el escrito además se especificará que día se compensarán las horas de trabajo que se
han realizado en el domingo día 06 de septiembre.
Se compensa por horas. Por
ejemplo: Si se trabajan 7 horas, la descansan 7 horas. Si se trabajan 5 horas,
el descanso será de 5 horas. No tienen por qué coincidir con las de la jornada
ordinaria de trabajo.
Tengo concreción horaria por guarda legal o
cuidado de familiar ¿Me afecta? No. Los trabajadores y las
trabajadoras con concreción de jornada por guarda legal y por cuidado de
familiares están exentos del trabajo en festivo y no están obligados a ir a
trabajar en domingo. No obstante, si alguien en esta situación trabajara deberá firmar una NOVACIÓN de su CONTRATO.
¿Es voluntario trabajar el día 06 de
septiembre? La empresa dice que es obligatorio. Nosotros mantenemos
que es voluntario de hecho no trabajará toda la plantilla de toda la tienda por
lo tanto solicitarán personal voluntario para cubrir el festivo. Desde hoy lo
están preguntando los Jefes de Ventas.
Si trabajo el domingo día 06 de septiembre
y he trabajado toda la semana, ¿cuándo descanso? Una cosa es el descanso semanal, que se tiene que
respetar y que el Convenio Colectivo recoge expresamente “En todo caso, se respetarán los
periodos mínimos de descanso semanal previstos legalmente”. Por otro
lado está la compensación del descanso
por el día festivo trabajado que se debe compensar según el Convenio Colectivo “Los
excesos o defectos de jornada derivados de dicha distribución serán
regularizados, con carácter general, dentro del trimestre inmediatamente
posterior a aquel en que hubieran tenido lugar”
ALGUNAS
RECOMENDACIONES:
Los representantes de los
trabajadores de CCOO valoramos positivamente que se haya realizado
correctamente, en tiempo y forma la comunicación del uso de jornada irregular.
Ya era hora! Os recordamos que hemos llevado en dos ocasiones a la empresa ante
la Inspección de trabajo por incumplir con este procedimiento correctamente. Tan
importante como comunicarlo es asegurarse que se cumple rigurosamente con la
compensación del descanso, ya que de no hacerse estaríamos hablando de incumplimiento
del Convenio.
CCOO Málaga rechaza que la
distribución irregular de la jornada se use para el abaratamiento de trabajo en
festivo, existen otras fórmulas para que la empresa pueda optimizar resultados.
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