martes, 25 de agosto de 2015

Respuestas sobre las dudas de la Distribución Irregular de Jornada del Domingo 06 de Septiembre

Aclaramos las dudas que están surgiendo con motivo de la distribución irregular de Jornada del Domingo día 06 de Septiembre de 2015, tras el comunicado que emitimos ayer y lo que está ocurriendo en las tiendas:

1. ¿Obligatorio o Voluntario?

Es obligatorio. 

Se trabaja el domingo día 06 de septiembre como día de jornada normal ordinaria aplicando la Distribución Irregular de Jornada que recoge el Convenio Colectivo de Supersol. Es decir, como un día más. Recordaréis que con la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, Artículo 41, nos cambiaron a todos la jornada de lunes a domingo a excepción de aquellos/as que tuvieran concreción de horario por cuidado de hijos/as o familiar, que mantienen el trabajo de lunes a sábado.

2. ¿Entonces porqué hemos dicho que entendemos que es voluntario?

En todas las tiendas no va a trabajar todo el personal. Por lo tanto tendrán preferencia aquellos/as trabajadores/as que quieran trabajar de manera voluntaria y que cubran los mismos puestos. Por eso se ha estado preguntando en las tiendas quienes quieren trabajar el domingo día 06 de septiembre.

3. ¿Cuántas horas puedo trabajar como máximo y como mínimo?

El Convenio Colectivo recoge que se pueden trabajar un máximo de 10 horas y un mínimo de 4 horas cuando se aplica la distribución irregular de jornada. Esto significa que el domingo día 06 de septiembre también se podría variar el número de horas que trabajas normalmente cada día, ampliando o reduciendo.

4. ¿Que quiere decir que por un lado está el descanso semanal y por otro la compensación del descanso del día trabajado?

Que a la hora de recuperar las horas que nos deben compensar por el domingo día 06 de septiembre trabajado debemos mantener nuestros descansos habituales y además descansar las horas que hemos trabajado el domingo día 06 de septiembre. Pero en ningún caso nos pueden decir que nuestras tardes de descanso o descansos habituales son por la compensación del día 06 de septiembre. No se solapan.

Si se da el caso de un/a trabajador/a con jornada continuada la compensación del descanso se dará dentro de su jornada ordinaria de trabajo y las tardes o mañanas que descanse no se considerarán compensación del descanso.

5. ¿Qué pasa si un trabajador trabaja más horas que durante su jornada habitual?

Si alguien trabaja más horas que durante su jornada ordinaria habitual la empresa le debe compensar exactamente el mismo número de horas que ha trabajado el domingo día 06 de septiembre. Como son mas que un solo día de trabajo ordinario deberá compensarle las horas en dos días de jornada ordinaria.

6. ¿Se descansa las horas que hemos trabajado o día y medio de compensación?

Cuando se trabaja un festivo se compensa con día y medio de descanso, según el artículo 21 del Convenio Colectivo, sin embargo, la empresa utiliza la distribución irregular de la jornada para cambiarnos un día de trabajo por el domingo, que es nuestro día de descanso habitual y en este caso un día de apertura autorizada en Andalucía, por lo que aplica el artículo 15  del Convenio Colectivo que dice lo siguiente:

Artículo 15. Jornada de trabajo y descansos. 

La jornada máxima anual de trabajo durante toda la vigencia del presente Convenio será de 1.810 horas anuales, a distribuir de lunes a domingo. Con carácter general, la distribución y determinación de la jornada será efectuada por cada Empresa de forma trimestral atendiendo a las necesidades del servicio, y será comunicada a los trabajadores y sus representantes legales dentro del trimestre inmediatamente anterior a su efectividad. Adicionalmente, a lo expuesto en el párrafo anterior, las Empresas podrán distribuir irregularmente la jornada fijada, hasta un tope máximo del 10 % de la misma y con un límite de hasta 10 horas y un mínimo de 4 horas de jornada diaria ordinaria de trabajo, respetando, salvo supuestos de fuerza mayor, un periodo mínimo de preaviso de 5 días laborables. En cualquier caso el número máximo de jornadas que podrá realizarse al máximo de las 10 horas será de 4 días al mes, sin que puedan acumularse más de dos días consecutivos. Los excesos o defectos de jornada derivados de dicha distribución serán regularizados, con carácter general, dentro del trimestre inmediatamente posterior a aquel en que hubieran tenido lugar. En todo caso, se respetarán los periodos mínimos de descanso semanal previstos legalmente, sin perjuicio de la posibilidad de acumulación de los mismos establecida para la actividad del comercio por el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.

Se descansan las horas que hemos trabajado.

7. Este artículo no dice nada de las concreciones horarias ¿Entonces por qué las maternidades y las concreciones de horario por cuidado de familiar no tienen que trabajar en domingo?

El artículo 41 (Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo), que se firmó en 2015 es el que nos cambió a todos y a todas la jornada a todos de lunes a domingo y recoge que están exentos/as de trabajar en domingo los/las trabajadores/as que tengan concreción de horario por cuidado de familiar.



8. ¿ Cómo se elige el día de compensación del descanso?

En cada tienda se decidirá, según las necesidades, cuando se compensará el descanso. No hay ninguna restricción ni ningún acuerdo que diga que tenga que hacerse de martes a jueves, como se está comentando. No hay nada negociado al respecto. 

Si la empresa os aplica este criterio debéis comunicárnoslo para que podamos hacer las gestiones oportunas y adoptar las medidas necesarias.

9. La empresa ha comunicado en tiempo y forma a los sindicatos la distribución irregular de la jornada del domingo día 06 de septiembre ¿Es eso suficiente?

No. Además de informar a los sindicatos la empresa debe notificarlo en tiempo y forma a la plantilla afectada que debe saberlo con cinco días de preaviso. 

La fecha límite para entregar el documento que notifica a cada trabajador que se le aplica la distribución irregular de jornada es el día 31 de agosto. Pasada esa fecha la comunicación ya no cumple con el requisito de preaviso de cinco días. Si se os da este caso comunicad con los Delegad@s de CCOO.

También es necesario que se cumpla la compensación del descansos tal y como establece el documento que os darán a firmar. Si no descansáis en la fecha que dice el documento debéis comunicárnoslo para que podamos hacer las gestiones oportunas y adoptar las medidas necesarias.

10. La empresa afirma que este es un hecho excepcional ¿cabe la posibilidad de que continúe usando la distribución irregular de la jornada las próximas aperturas?

La empresa puede usar la distribución irregular de la jornada con el límite del 10% de nuestra jornada anual, por lo tanto puede usar esta fórmula. Sin embargo, ello significaría que la empresa no respetaría lo que ha trasladado a los representantes legales de los trabajadores de que su intención no era aplicar la distribución irregular de la jornada para el trabajo en domingos y festivos. En numerosas ocasiones nos ha trasladado que su intención era abonarlos. Si se da esta situación desde CCOO valoraremos las medidas a tomar.




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