sábado, 11 de febrero de 2017

Abierto el plazo para solicitar el CHEQUE FAMILIAR 2017


Ya está abierto el plazo para la solicitud del conocido como “Cheque familiar“, la deducción 1.200€ en el IRPF o las ayudas de 100€ al mes. 2017 (Diferente de la ayuda por nacimiento de hijo menor de 3 años)


Padres separados, divorciados o solteros con hijospensionistas y parados, familias numerosas con hijos o padres con discapacidad y madres trabajadoras son algunos de los colectivos que pueden solicitarlo.


Desde el lunes 3 de Febrero y hasta el 31 de Marzo permanece abierto el plazo de solicitud del Cheque Familiar IRPF 2017.


 La ayuda se puede solicitar

Por internet: Por medio del DNI electronico o el Pin24h
Por teléfono: Llamando al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el 901 200 345 y aportando el  importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF del año anterior
Presencial: en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (a partir del 3 de febrero) presentando el modelo 143 correctamente rellenado. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.



      Requisitos para solicitar el abono anticipado.

1) Estar en posesión del título de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente o ascendiente. Es conveniente que compruebe que dispone del título de familia numerosa y del certificado de discapacidad. Su Comunidad Autónoma (o en su caso las DireccionesTerritoriales del IMSERSO en Ceuta y en Melilla) enviarán esta información directamente a la Agencia Tributaria para que esta pueda realizar el abono anticipado. 
2) Todos los solicitantes, así como los descendientes y ascendientes con discapacidad deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el que no se podrá presentar la solicitud. i
3) Los solicitantes deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar durante los plazos mínimos que se indican al final de esta carta. En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición quien figure como primer solicitante. ii 







viernes, 10 de febrero de 2017

Subida salarial para 2017 en Supersol???

Sólo si se cumple lo establecido en el artículo 7 del Convenio Colectivo de Empresa de Supersol, podrá haber incremento en las tablas salariales. El artículo 7 dice:


Salario base. Tablas.
 
El salario base para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio es el que figura en las tablas del anexo I. Con carácter exclusivo para los ejercicios 2017 y 2018, el salario base se incrementán en el supuesto de que los resultados de la Empresa (EBITDA) del ejercicio anterior sean positivos. En tal caso, las tablas de salario base se incrementarán en un 0,1 % por cada millón de euros de EBITDA positivo alcanzado en el ejercicio anterior, con un tope máximo de incremento salarial de un 2 %, a percibir a partir del mes de junio del año correspondiente, una vez conocido el resultado del ejercicio anterior.
 
Para Málaga es la tabla2
 
 
 
 
Lo que significa que hasta el mes de junio de 2017 no sabremos si hay o no hay incremento salarial.
 
 

Compensación económica de 2% en Supersol por la pérdida de condiciones

Como bien recordareis, la empresa firmó en solitario con UGT en 2014,  la ampliación de las medidas de recorte salarial y modificación sustancial de condiciones que quedarían para siempre en nuestras nóminas, a pesar de la negativa de CCOO.

En el acuerdo de MSCT (artículo 41) firmado el 05 de diciembre de 2014, se recoge que para compensar a los trabajadores afectados por la reducción salarial que percibían el llamado Salario de Garantía, se abonaría una compensación en un único importe en el mes de marzo.

En 2016 correspondía un 1%.
En 2017 el importe a compensar es de un 2%, y
En 2018 se abonará un 3%.

No todos los trabajadores tendrán opción a esta compensación.Sólo los trabajadores contratados con anterioridad al 01 de enero de 2013 que cobraban los importes que refleja el acuerdo lo cobrarán. Es decir, los trabajadores que en 2016 cobraron e 1% de compensación, cobrarán un 2% en 2017.






CCOO solicita la modificación del Documento de Control de Pérdida

El modelo del documento de Control de Pérdida ha sido modificado por el Departamento de Operaciones tras la aprobación de una reciente directiva.

El documento ha cambiado sustancialmente, sin embargo, el cambio que afecta a los trabajadores se encuentra al final del documento, en la zona de firma. Donde antes ponía documento elaborado por, ahora pone Responsable de Resultados.

Por ello, desde CCOO se ha elaborado un documento que se ha presentado a la empresa solicitando que lo modifique y exponiendo los motivos de dicha solicitud.

Tras la consulta jurídica realizada, se nos traslada que recomendemos a los gerentes, segundos y/o responsables que tengan que firmar el documento, que trasladen su disconformidad a la empresa a través de sus jefes de venta indicando el cambio en el documento para no asumir una responsabilidad que no es en exclusiva de ellos.



Seguiremos informando

jueves, 2 de febrero de 2017

Permiso de paternidad a partir de enero de 2017

A partir del 1 de enero de 2017 el permiso de paternidad pasa a ser de 4 semanas (28 días) a los que hay que unirles los días por paternidad que recoge, en nuestro caso, el Convenio Colectivo que es de 4 días naturales (o de 3 días laborables como se recoge en los compromisos empresariales).

Cuando el parto es múltiple al permiso de 4 semanas hay que añadirle 2 días más a partir del segundo hijo, es decir, si se tiene un hijo 28 días, si se tienen 2 hijos 30 días, si se tienen 3 hijos 32 días, etc... a estos días hay que añadirles los que corresponde por Convenio Colectivo (que es de 4 días naturales (o de 3 días laborables como se recoge en los compromisos empresariales).

Reproducimos el procedimiento establecido por el INSS

Procedimiento de la Prestaci�n por Paternidad


Para solicitar este permiso hay que cumplir dos requisitos:


  1. Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
  2. Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a dicha fecha.

¿Qué documentación tengo que presentar y dónde?


La documentación que hay que presentar es:
El mismo que para el permiso de maternidad, este es el documento.
Aquí tienes detallados todos los documentos que deben acompañar a la solicitud


El permiso de paternidad se solicita ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
bien de manera presencial, bien a través de internet, teléfono o la app de la Seguridad Social.

¿Cuándo puede disfrutar el padre de los permisos?


El que te da el Convenio Colectivo desde el día del nacimiento del hijo.
 Las 4 semanas las puede disfrutar en cualquier momento desde que nace el hijo y mientras la madre disfruta el periodo de 16 semanas de maternidad.

¿Hay algún otro permiso que pueda disfrutar el padre?

Si. En cualquier momento dentro de las 16 semanas que la madre está de maternidad, ésta le puede ceder hasta un máximo de 10 semanas que disfrutará el padre en lugar de la madre. También lo pueden disfrutar a continuación del permiso de maternidad de la madre.
El padre podrá disfrutar también del permiso de lactancia que en nuestra empresa está establecido en 18 días. En caso de partos múltiples el permiso es de 36 días. Si se decide disfrutarlo acumulándolo en días.
También está la opción de disfrutar el permiso de lactancia a diario hasta que el bebé cumpla 9 meses, en este caso podrá reducir una hora de su jornada, dos horas en caso de parto múltiple, que será retribuida, es decir, que no se reducirá de su salario.

¿Se pierden las vacaciones cuando coinciden con el permiso de paternidad?

No. Las vacaciones  no se pierden se podrán disfrutar a continuación del permiso de paternidad.

Si tienes cuaquier duda consulta con tus delegad@s de CCOO


ccoosupersolmalaga@gmail.com