jueves, 2 de febrero de 2017

Permiso de paternidad a partir de enero de 2017

A partir del 1 de enero de 2017 el permiso de paternidad pasa a ser de 4 semanas (28 días) a los que hay que unirles los días por paternidad que recoge, en nuestro caso, el Convenio Colectivo que es de 4 días naturales (o de 3 días laborables como se recoge en los compromisos empresariales).

Cuando el parto es múltiple al permiso de 4 semanas hay que añadirle 2 días más a partir del segundo hijo, es decir, si se tiene un hijo 28 días, si se tienen 2 hijos 30 días, si se tienen 3 hijos 32 días, etc... a estos días hay que añadirles los que corresponde por Convenio Colectivo (que es de 4 días naturales (o de 3 días laborables como se recoge en los compromisos empresariales).

Reproducimos el procedimiento establecido por el INSS

Procedimiento de la Prestaci�n por Paternidad


Para solicitar este permiso hay que cumplir dos requisitos:


  1. Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
  2. Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a dicha fecha.

¿Qué documentación tengo que presentar y dónde?


La documentación que hay que presentar es:
El mismo que para el permiso de maternidad, este es el documento.
Aquí tienes detallados todos los documentos que deben acompañar a la solicitud


El permiso de paternidad se solicita ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
bien de manera presencial, bien a través de internet, teléfono o la app de la Seguridad Social.

¿Cuándo puede disfrutar el padre de los permisos?


El que te da el Convenio Colectivo desde el día del nacimiento del hijo.
 Las 4 semanas las puede disfrutar en cualquier momento desde que nace el hijo y mientras la madre disfruta el periodo de 16 semanas de maternidad.

¿Hay algún otro permiso que pueda disfrutar el padre?

Si. En cualquier momento dentro de las 16 semanas que la madre está de maternidad, ésta le puede ceder hasta un máximo de 10 semanas que disfrutará el padre en lugar de la madre. También lo pueden disfrutar a continuación del permiso de maternidad de la madre.
El padre podrá disfrutar también del permiso de lactancia que en nuestra empresa está establecido en 18 días. En caso de partos múltiples el permiso es de 36 días. Si se decide disfrutarlo acumulándolo en días.
También está la opción de disfrutar el permiso de lactancia a diario hasta que el bebé cumpla 9 meses, en este caso podrá reducir una hora de su jornada, dos horas en caso de parto múltiple, que será retribuida, es decir, que no se reducirá de su salario.

¿Se pierden las vacaciones cuando coinciden con el permiso de paternidad?

No. Las vacaciones  no se pierden se podrán disfrutar a continuación del permiso de paternidad.

Si tienes cuaquier duda consulta con tus delegad@s de CCOO


ccoosupersolmalaga@gmail.com


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