viernes, 23 de noviembre de 2018

LOS SALARIOS MÍNIMOS GARANTIZADOS DE CANARIAS, SEVILLA Y MADRID SE COMPENSAN Y ABSORBEN

¿Subidas para Canarias y Madrid?


Oro parece plata(€)no es.

Para el año 2018 el Consejo de Ministros de 29 de Diciembre de 2017 fijó el Salario Mínimo Interprofesional en los siguientes valores: Salario Mínimo diario: 24,53€Salario Mínimo mensual: 735,90€ Salario Mínimo anual: 10.302,60€ (14 pagas).

En la actualidad los trabajadores/as de Madrid y Canarias cobran al año 10335 € (14 pagas), 645€/mes

Para CCOO, la subida de estas tablas recién firmadas en el Convenio Colectivo es INSUFICIENTE tras 8 años sin subida salarial y 6 con pérdidas de salario, con pérdida de poder adquisitivo. En 2019  pasan de 10335 € a 11035 € en 14 pagas o lo que es lo mismo cobrarán 788,21 €,  50 € más al mes.

El incremento generado por la adaptación de tablas, es decir, los 50 € antes mencionados (marcados en amarillo) son compensables y absorbibles (a excepción del 1% generado por el incremento salarial que va al concepto de Paga, es decir ese 1% se cobrará entero no se compensará ni absorberá). Pero los 50 euros si se compensan y absorben. Esto significa que alguien que tenga complementos les quitarán los 50 euros de los complementos y lo meterán en el salario base. Solo aquellos que no tengan complementos notarán la subida del Salario Mínimo Garantizado, quienes tengan complementos no lo notarán.

En Sevilla pasa igual pero el Salario Base del que se parte es de 665.84 € al mes.

Este importe les deja por debajo del Salario Mínimo firmado incluso en el III Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva entre empresarios y UGT y CCOO, que estaba firmado a 850 €.

En la Mesa de Negociación CCOO propusimos que en 2019 el Salario Mínimo fuera de 900 € (12600 € en 14 pagas) pero el sindicato mayoritario de la empresa decía que no era un prioridad para ellos. Y así viene recogido en el último acta del día 14 de noviembre.

Si bien, en el texto final del Convenio si se ha recogido la propuesta en la que coincidíamos ambos sindicatos sobre la cláusula de adaptación inmediata en caso de que se establezca por Real Decreto un Salario Mínimo superior al que hay actualmente. Aunque por ley, con cláusula o sin ella, se tiene que aplicar, pero mejor que aparezca.

Aún siendo insuficiente el incremento de las tablas de Canarias y Madrid, UGT ha firmado. En su defensa argumenta que es un 5% de subida más el incremento salarial que irá a la Paga de Recuperación y que no incrementará las tablas salariales, cosa que si pasaba en la propuesta que había el día 13 de noviembre sobre la mesa de negociación.

A partir de enero de 2019 cambian nuestras nóminas. Las de todos. 

El incremento generado por la adaptación de tablas, es decir, los 50 € antes mencionados (marcados en amarillo) son compensables y absorbibles (a excepción del 1% generado por el incremento salarial que va al concepto de Paga, es decir ese 1% se cobrará entero no se compensará ni absorberá. Pero los 50 euros si se compensan y absorben. Esto significa que alguien que tenga complementos les quitarán los 50 euros de los complementos y lo meterán en el salario base. Solo aquellos que no tengan complementos notarán la subida del Salario Mínimo Garantizado, quienes tengan complementos no lo notarán.

Este Convenio debía ser de recuperación de derechos y de salarios. Debía ser un Convenio claro para que se notara la recuperación real. Pero es un Convenio que en materia salarial provoca confusión. Tiene un incremento salarial que no se aplicará en tablas e irá a un concepto nuevo llamado Paga de recuperación.

Es un Convenio nacido para engañar, porque si hubiese sido claro, NO SE HABRÍA FIRMADO.

Porque ni la subida es subida,
Ni la paga es paga,
Ni el SMI se aproxima a lo que debiera.
Porque no se recuperan derechos laborales (ni los de coste 0 €)
Porque no se cumple con lo que recoge el Convenio en materia de:
Jornada
Descansos
Horarios
Porque hay sobrecarga de tareas:
Polivalencia
Funciones
Procedimientos
Protocolos
Porque hay falta de personal:
Para cubrir el día a día
Para cubrir bajas
Para cubrir vacaciones
Para cubrir los descansos de jornada irregular
Porque hay falta de medidas de Prevención de Riesgos Laborales:
Faltan EPIs
Faltan herramientas de trabajo
Porque no se facilita la conciliación:
Se cambian los cuadrantes indiscriminadamente por semana o incluso días.
Se pide que se trabajen horas de más que no se recogen en los Registros de Jornada
No se cogen en su fecha los descansos de jornada irregular.
Los horarios de mañana en fechas de vacaciones de colegios se vetan a la plantilla fija.

Hay más... Pero con esto ya nos podemos hacer una idea de la precaria situación en la que trabajamos y NADA de eso se ha arreglado en el Convenio.

Por ello no nos vamos a estar quietos y vamos a hacer lo que tenemos que hacer y que UGT no ha hecho en la negociación del Convenio: Defender nuestros derechos!!!



No hay comentarios:

Publicar un comentario