viernes, 18 de diciembre de 2015

24 de diciembre JORNADA IRREGULAR en Supersol

Supersol improvisa una nueva JORNADA IRREGULAR para los trabajadores el día 24 de Diciembre de 2015.

Con fecha 18 de diciembre ha enviado una notificación a los centros de trabajo para que los trabajadores y las trabajadores que están en el turno de tarde firmen la modificación del horario deslizando su jornada para realizar su turno de trabajo con todas las horas.

Con esta medida la empresa pretende que si un/a trabajador/a que tiene que trabajar el día 24 de diciembre en una tienda que cierra a las 22,00 y el día 24 de diciembre su tienda cierra a las 20,00 horas que ese trabajador/a que empieza su turno a las 15,00 de la tarde y finaliza a las 22,00, deslice su jornada hacia la mañana entre a las 13,00 horas y finalice a las 20,00 horas.



Ejemplo:
HORARIO APERTURA
24 DICIEMBRE
HORARIO CIERRE TIENDA
22,00
20,00
HORARIO DEL TRABAJADOR/A
15,00-22,00
13,00-20,00
TOTAL HORAS
7 HORAS
7 HORAS


Hay que tener en cuenta las siguientes limitaciones, que resolvemos a través de algunas preguntas:

¿Las maternidades tienen que firmar esta carta?


No. Las maternidades y horarios concretados por cuidado de familiares están exentos de que se les aplique la distribución irregular de la jornada y por tanto no se le puede aplicar esta modificación sustancial de conciones de trabajo. Por tanto, su horario de entrada será el mismo que vienen realizando y tienen firmado y su horario de salida será el del cierre del establecimiento. Como para cualquier distribución irregular de la jornada este acuerdo no es válido. Si voluntariamente quieren modificar su jornada tienen que firmar una NOVACION DE CONTRATO en exclusiva para ese día.

¿Qué pasa si la empresa no me da la carta de distribución irregular de jornada el 18 de diciembre?


Las cartas se entregan con fecha 18 de diciembre de 2015. Como bien sabeis la distribución irregular de la jornada se tiene que preavisar con 5 días laborables de antelación. Esto significa, que en este caso, dada la fecha en la que la empresa ha hecho la comunicación sólo cumplirán la normativa las cartas que se entreguen al trabajador/a en el día de hoy (18 de diciembre de 2015).

IMPORTANTE: Si el trabajador/a no firma la carta en el día de hoy deberá firmar y poner la fecha del día en el que la ha firmado, por ejemplo si firma mañana 19, junto a la firma pondrá "Recibí el 19 de diciembre de 2015", esto será válido al Comité de Empresa cuando se interponga la demanda por el incumplimiento y gestión de la distribución irregular de la jornada del día 24 de diciembre. Si no cumplimentais la carta de esa forma no se podrá denunciar y la empresa volverá a hacer lo mismo en el futuro.

¿Se debe respetar el descanso entre jornadas?

También hay que tener en cuenta que se debe respetar el descanso de 12 horas entre jornadas.

¿Tengo que trabajar más horas ese día?

No. En el documento no se contempla la posibilidad de descanso en otro día. Por ello solo se pueden trabajar el número de horas que corresponda trabajar el día 24 de diciembre según el calendario laboral.

¿Ha comunicado la empresa esta decisión correctamente a los representantes de los trabajadores?

Os comunicamos que la empresa no ha notificado esta decisión a la representación legal de los trabajares de CCOO en tiempo y forma ni con un preaviso mayor al del resto de la plantilla. Por ello, desde CCOO se tomarán las medidas que legalmente estén establecidas a estos efectos.

Desde CCOO Supersol Málaga rechazamos la decisión unilateral de la empresa de llevar a cabo esta medida improvisada que levantan el desánimo en la plantilla en unas fechas tan señaladas (impidiéndoles conciliar su vida laboral y familiar y anulando en muchos casos los planes familiares concertados en estas fechas) y que dejan latente una total falta de previsión a la hora de adoptar medidas y tomar decisiones.



 


jueves, 17 de diciembre de 2015

HORARIOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE EN SUPERSOL

La empresa ha enviado una comunicación a las tiendas con los horarios de apertura de los días 24 y 31 de diciembre de 2015.

CCOO rechaza la decisión tomada por la empresa sobre los horarios de los días 24 y 31 de diciembre por los siguientes motivos:

1.- Incumple con los Compromisos Empresariales firmados a nivel nacional el 04 de Diciembre de 2014, que recoge que“Se respetarán los permisos retribuidos y las excedencias establecidos en los convenios provinciales que mejoren en el número de días lo establecido en el Convenio”

El Convenio Colectivo de Comercio de Málaga recoge a su vez que “Los días 24 y 31 de diciembre de cada año se cerrarán los establecimientos a las 18:30 horas, teniendo los trabajadores del turno de tarde derecho al descanso a partir de esa hora.”

2.-  Es una medida discriminatoria ya que la decisión de la empresa hace que parte de la plantilla trabaje hasta las 19,00 horas del día 24 y otra parte trabaje hasta las 20,00 horas. En el caso del día 31 de diciembre hay trabajadores que finalizarán su jornada de trabajo a las 19,00 horas, otra parte de la plantilla trabajará hasta las 20,00 horas y otra hasta las 21,00 horas.

Igualmente la implantación de esta medida de la empresa puede suponer un incumplimiento en materia de horarios que especicaremos una vez se produzcan de manera definitiva en las tiendas, lo que podría dar lugar a otra denuncia.

CCOO va a interponer las correspondientes demandas en caso de que la empresa no rectifique esta decisión. CCOO va a trasladar al resto de miembros del Comité de Empresa su postura para ver si los demás miembros del Comité de Empresa se suman y se plantea la demanda de manera conjunta como Comité de Empresa.

¿QUIERES SABER A QUE HORA CIERRA TU CENTRO DE TRABAJO?


24 de diciembre Tiendas que cierran a las 19,00 horas

24 de diciembre Tiendas que cierran a las 20,00 horas

 

31 de diciembre Tiendas que cierran a las 19,00 horas

 

31 de diciembre Tiendas que cierran a las 20,00 horas

 

31 de diciembre Tiendas que cierran a las 21,00 horas

 

Para resolver cualquier duda al respecto contacta con tus delegad@s de CCOO

 

31 de diciembre tiendas Supersol que cierran a las 21,00 horas


31 de diciembre tiendas Supersol que cierran a las 20,00 horas


31 de diciembre tiendas Supersol que cierran a las 19,00 horas


24 de diciembre cierre de tiendas Supersol a las 20,00 horas


24 de diciembre cierre de tiendas Supersol a las 19,00 horas


miércoles, 16 de diciembre de 2015

El domingo 20 Diciembre son las elecciones y yo trabajo

El domingo día 20 de diciembre son las Elecciones Generales, como en ocasiones anteriores os recordamos cuales son vuestros derechos y vuestra obligaciones. En esta ocasión damos difusión a las preguntas y respuestas con casos prácticos para despejar las dudas que normalmente se presentan en estas situaciones.

El domingo día 20 de diciembre, es día de apertura autorizada , yo trabajo y son las Elecciones Generales...  si es tu caso pincha AQUI

Trabajo el domingo pero quiero ir a votar. El permiso retribuido


Votar es un derecho fundamental reconocido en la Constitución, por lo que los trabajadores que el domingo trabajen tienen un permiso especial para poder ir a votar.

El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para votar. Este tiempo que se utiliza el permiso será retribuido por la empresa, es decir que no se cobrará menos por haber ido a votar y faltado ese tiempo al trabajo, pero el trabajador tiene que avisar a la empresa de que va a usar este permiso.  En el momento de la votación pedirá un justificante en la mesa electoral y se lo deberá entregar a la empresa para acreditar que efectivamente ha ido a votar.  Si el domingo trabaja, pero no va a votar y por lo tanto no puede aportar el justificante, no tendrá derecho a ningún permiso.

Este permiso puede ser de hasta 4 horas, si se trabaja a jornada completa y reducido proporcionalmente si se trabaja a tiempo parcial.

Tener de permiso de hasta 4 horas no significa que se tenga que ocupar necesariamente las 4 horas o que se tenga que el permiso siempre que se trabaje, será necesario ver el caso concreto. Por ejemplo si se trabaja en el portal de al lado del colegio electoral, pues en ese caso no tiene sentido que el permiso dure 4 horas, sino solo el tiempo indispensable para ir a votar y volver. Igualmente, si se trabaja el domingo pero se entra a trabajar a las 17 horas, se ha tenido desde las 9 para ir a votar.

Por lo que habrá que verse en cada caso, siempre utilizándose el tiempo indispensable para votar y nunca más de 4 horas. Además el permiso no tiene que ser igual para todos los trabajadores de la empresa que trabajen el día de las elecciones, ya que se tendrá en cuenta las circunstancias de cada trabajador y puesto.
 

¿Qué sucede si trabajo y me ha tocado ser miembro de una mesa electoral? 

 Derechos de los miembros de las mesas electorales


Si usted ha sido designado miembro de una mesa electoral a través del sorteo, como presidente, vocal, o los suplentes que finalmente ocupen el lugar de otro, debe saber que tiene la obligación de formar parte de la mesa. Es un deber legal y no acudir puede ser incluso un delito.
El hecho de tener que trabajar, salvo en los casos mencionados al final del artículo, no exime del cumplimiento de este deber, pero los trabajadores que tengan que prestar sus servicios el domingo tienen una serie de derechos:
  • Tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa. Es decir, que si tienen que trabajar el domingo, no tendrán que acudir, ya que se tiene permiso por tener que formar parte de la mesa.
  • Tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo del lunes (el día después de las elecciones) de 5 horas. Normalmente los recuentos y las gestiones finalizan muy tarde, por lo que se tiene derecho a esta reducción de jornada del día siguiente para garantizar el descanso de los trabajadores. Es necesario, eso sí justificar ante la empresa este permiso, pidiendo un justificante a la Junta Electoral de Zona.
  • En las elecciones del próximo 20 de diciembre de 2015 el importe fijado para la dieta que cobrarán los miembros de la mesa electoral es de 62.61 euros.

Reglas especiales para los trabajadores del turno de noche


A efectos de considerar si se trabaja o no el día de las elecciones se considera que el turno de noche que empieza el día de las elecciones es jornada laboral en el día electoral y se tienen los mismos derechos que si se trabajase en otro turno. El derecho a las 5 horas de reducción puede utilizarse en el turno de noche siguiente, siempre que sea el turno empiece el lunes.
Ejemplo: Miguel es vigilante de seguridad que empieza a trabajar el domingo, día de las elecciones, a las 22 horas. Al empezar el turno de noche el día de las elecciones, se considera que trabaja el día de las elecciones y tendrá derecho al permiso retribuido. Además Miguel también trabaja el lunes, en turno de noche, empezando a las 22 horas, por lo que podrá hacer uso de la reducción de 5 horas.

¿Y si he trabajado el sábado?

Los miembros de la mesa tienen que acudir el domingo con independencia de la jornada de trabajo del día anterior. Es decir que puede pasar que se trabaje hasta las 23.30 del sábado y el domingo se tenga que ir a ocupar el puesto de la mesa.

Los cargos de los miembros de la Mesa electoral son obligatorios y también los de los suplentes. Sin embargo, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General considera una serie de situaciones personales, de responsabilidades familiares y profesionales que pueden ser admitidas como impedimento o excusa para no formar parte de la mesa electoral.   Las explicamos con detalle en este artículo:
 

Causas admitidas legalmente para no formar parte de una Mesa Electoral (+información)



Suplentes, interventores y apoderados


Los trabajadores que trabajan el día de las elecciones y son suplentes tendrán que acudir a las 8 de la mañana a la constitución de la mesa. Si al final no forman parte de la mesa, quedan exentos de sus obligaciones. Si en cambio acaban formando parte de la mesa, tendrán los mismos derechos que el resto de los miembros de la mesa: el permiso retribuido, la dieta, y la reducción de jornada el lunes.

Si un trabajador que tiene que prestar sus servicios el domingo es interventor en las elecciones tienen también los mismos derechos que los miembros de las mesas electorales, aunque tendrán que acreditar su condición de interventores.

En cambio los apoderados, si tiene que trabajar el día de las elecciones, tienen únicamente derecho al permiso retribuido el día de la votación. Pero no tienen derecho a la dieta ni a la reducción de jornada el día después.



Especialidades en la retribución del permiso


Como se ha visto quien trabaja el día de las elecciones tiene derecho a un permiso retribuido. Sin embargo, en  algunas ocasiones las empresas, al abonar este permiso pueden no pagar el plus de festivo por el tiempo efectivamente empleado en el ejercicio de su derecho al voto. Es decir, al no haberse efectivamente trabajado por este permiso, no se tiene derecho al plus que se paga por trabajar un día festivo durante el tiempo que duró el permiso.


Igualmente, dependiendo del caso tampoco se tiene derecho a los complementos del puesto, ya que no se ha llegado a ocupar el puesto.


Se ve mejor con un ejemplo:


María, vigilante de seguridad, cuando trabaja los domingos en su empresa cobra el salario base (35 euros), un plus de festividad, por el hecho de ser domingo (30 euros) y un plus de arma (20 euros) que cobra los días que trabaja y va armada.

El domingo utiliza su permiso y no acude a su puesto de trabajo por ser miembro de una mesa electoral. La empresa le tiene que pagar ese permiso, pero solo le paga el sueldo base (35 euros), pero no los otros 50 euros, ya que al no haber trabajado realmente un festivo no general el derecho al plus festividad y al no haber llevado efectivamente el arma tampoco genera derecho al plus de arma.



¿Estoy cubierto si me pasa algo estando en la mesa electoral?



Durante toda la jornada electoral los miembros que efectivamente forman la mesa electoral pueden encontrarse mal, enfermar o tener un accidente. Por lo que, independientemente de si están o no cubiertos por otro lado, por el hecho de ser miembro de la mesa se está protegido por la Seguridad Social, incluyendo la asistencia sanitaria.

Se está protegido ante todos los riesgos que se puedan derivar como miembro o suplente de la mesa, siempre que estos riesgos tengan relación directa con las funciones electorales. Por lo que un accidente en estas circunstancias es considerado un accidente de trabajo.
 

También te puede interesar este artículo:
 

Razones admitidas legalmente para no formar parte de una Mesa Electoral. Derechos y recursos (+info)

 

Fuentes legales y más información


Fuente: Citapreviainem, Ministerio Interior




martes, 24 de noviembre de 2015

07 De DICIEMBRE, Distribución Irregular de Jornada en Supersol

MOTIVO: APERTURA FESTIVO AUTORIZADO
DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA 07 DICIEMBRE 2015
EL DÍA SE COMPENSARÁ EN DESCANSO NO SE ABONARÁ 

La empresa acaba de comunicarnos que el Lunes día 07 de Diciembre de 2015, festivo de apertura autorizada, va a proceder a realizar la distribución irregular de la jornada.

Desde hoy se iniciarán las comunicaciones a tienda a través de jefatura de venta para garantizar cumplir con los plazos estipulados en el Convenio Colectivo de Supersol, que es de 5 días laborables contados a partir de que se le hace la comunicación al trabajador de forma individual y mediante la firma de la correspondiente carta que le notifica:

  • El día en el que se llevará a cabo la Distribución Irregular de la Jornada (07 de diciembre de 2015).
  • El número de horas que se trabajarán ese día.
  • El día o días en el que el trabajador o la trabajadora disfrutará del descanso correspondiente, que deberá ser dentro de los dos meses siguientes a la realización de la distribución irregular de la jornada. Es decir, antes del 06 de febrero se deberá haber disfrutado el descanso de día y medio.

    Nota: Descansar día y medio por el festivo trabajado no repercute en el descanso semanal de la semana en que te lo den. Es decir, además de descansar día y medio se debe respetar el descanso semanal.

 
Al ser un día festivo y no un domingo la empresa aplica el artículo 21 del Convenio Colectivo que compensa el trabajo realizado en festivo con un día y medio de descanso.  Esta es la diferencia con el pasado día 06 de septiembre que se trabajó un domingo de apertura autorizada y el descanso que se dio correspondía a las horas que se trabajaron (Ver cuadro):
 
DIFERENCIAS
06 de Septiembre
07 de Diciembre
Domingo de apertura autorizada
Festivo de apertura autorizada
Compensación: Horas trabajadas, horas descansadas
Compensación: Día y medio de descanso
Artículo 15 Convenio Colectivo Supersol
Artículo 21 Convenio Colectivo Supersol
 
Esto es lo que dice el Convenio Colectivo:
Artículo 21.
  Festivos.
 Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas y organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente, la Empresa podrá optar entre abonar la compensación económica establecida en cada centro por festivo trabajado o compensarlocon un descanso de día y medio. El disfrute del descanso compensatorio deberá realizarse preferentemente dentro de los treinta días posteriores al festivo, y en todo caso, en los sesenta días posteriores, en las fechas concretas que determine la empresa.
Quedan excluidos de este régimen los trabajadores cuya jornada ordinaria contempla el trabajo en días festivos.
 En este enlace podeis ver la información correspondiente a la distribución de jornada irregular y en este otro consultar las dudas que tengais al respecto.

Con respecto a la duda de si es obligatorio o es voluntario lo aclaramos en el siguiente cuadro:

¿PARA QUIÉN ES OBLIGATORIO? ¿Y VOLUNTARIO?
Obligatorio
Voluntario
Para toda la plantilla con excepción de reducciones de jornada por maternidad,  cuidado de familiares, etc…
Reducciones de jornada por maternidad, cuidado de familiares, etc…
Cada trabajador/a debe firmar su comunicación individual con un preaviso de 5 días de antelación con la notificación de día que  trabajará, número de horas distribuidas irregularmente, día de disfrute del descanso de día y medio
El trabajador o la trabajadora en caso de querer trabajar voluntariamente dicho festivo debe firmar una NOVACIÓN DE CONTRATO, única y exclusivamente para modificar las horas para el festivo trabajado y que recogerá también los días de compensación del descanso.
 

La empresa alega motivos económicos para llevar a cabo esta distribuión irregular de la jornada, desde CCOO Málaga rechazamos el cambio de criterio de última hora por parte de la empresa ya que hace un mes solicitó voluntarios/as para trabajar este festivo e incluso se habían realizado los cuadrantes de horarios con las personas que se habían ofrecido. Desde CCOO Málaga nos reafirmamos en lo que trasladamos el pasado día 06 de septiembre y rechazamos que la distribución irregular de la jornada se use para el abaratamiento de trabajo en festivo, existen otras fórmulas para que la empresa pueda optimizar resultados.

 

martes, 25 de agosto de 2015

Respuestas sobre las dudas de la Distribución Irregular de Jornada del Domingo 06 de Septiembre

Aclaramos las dudas que están surgiendo con motivo de la distribución irregular de Jornada del Domingo día 06 de Septiembre de 2015, tras el comunicado que emitimos ayer y lo que está ocurriendo en las tiendas:

1. ¿Obligatorio o Voluntario?

Es obligatorio. 

Se trabaja el domingo día 06 de septiembre como día de jornada normal ordinaria aplicando la Distribución Irregular de Jornada que recoge el Convenio Colectivo de Supersol. Es decir, como un día más. Recordaréis que con la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, Artículo 41, nos cambiaron a todos la jornada de lunes a domingo a excepción de aquellos/as que tuvieran concreción de horario por cuidado de hijos/as o familiar, que mantienen el trabajo de lunes a sábado.

2. ¿Entonces porqué hemos dicho que entendemos que es voluntario?

En todas las tiendas no va a trabajar todo el personal. Por lo tanto tendrán preferencia aquellos/as trabajadores/as que quieran trabajar de manera voluntaria y que cubran los mismos puestos. Por eso se ha estado preguntando en las tiendas quienes quieren trabajar el domingo día 06 de septiembre.

3. ¿Cuántas horas puedo trabajar como máximo y como mínimo?

El Convenio Colectivo recoge que se pueden trabajar un máximo de 10 horas y un mínimo de 4 horas cuando se aplica la distribución irregular de jornada. Esto significa que el domingo día 06 de septiembre también se podría variar el número de horas que trabajas normalmente cada día, ampliando o reduciendo.

4. ¿Que quiere decir que por un lado está el descanso semanal y por otro la compensación del descanso del día trabajado?

Que a la hora de recuperar las horas que nos deben compensar por el domingo día 06 de septiembre trabajado debemos mantener nuestros descansos habituales y además descansar las horas que hemos trabajado el domingo día 06 de septiembre. Pero en ningún caso nos pueden decir que nuestras tardes de descanso o descansos habituales son por la compensación del día 06 de septiembre. No se solapan.

Si se da el caso de un/a trabajador/a con jornada continuada la compensación del descanso se dará dentro de su jornada ordinaria de trabajo y las tardes o mañanas que descanse no se considerarán compensación del descanso.

5. ¿Qué pasa si un trabajador trabaja más horas que durante su jornada habitual?

Si alguien trabaja más horas que durante su jornada ordinaria habitual la empresa le debe compensar exactamente el mismo número de horas que ha trabajado el domingo día 06 de septiembre. Como son mas que un solo día de trabajo ordinario deberá compensarle las horas en dos días de jornada ordinaria.

6. ¿Se descansa las horas que hemos trabajado o día y medio de compensación?

Cuando se trabaja un festivo se compensa con día y medio de descanso, según el artículo 21 del Convenio Colectivo, sin embargo, la empresa utiliza la distribución irregular de la jornada para cambiarnos un día de trabajo por el domingo, que es nuestro día de descanso habitual y en este caso un día de apertura autorizada en Andalucía, por lo que aplica el artículo 15  del Convenio Colectivo que dice lo siguiente:

Artículo 15. Jornada de trabajo y descansos. 

La jornada máxima anual de trabajo durante toda la vigencia del presente Convenio será de 1.810 horas anuales, a distribuir de lunes a domingo. Con carácter general, la distribución y determinación de la jornada será efectuada por cada Empresa de forma trimestral atendiendo a las necesidades del servicio, y será comunicada a los trabajadores y sus representantes legales dentro del trimestre inmediatamente anterior a su efectividad. Adicionalmente, a lo expuesto en el párrafo anterior, las Empresas podrán distribuir irregularmente la jornada fijada, hasta un tope máximo del 10 % de la misma y con un límite de hasta 10 horas y un mínimo de 4 horas de jornada diaria ordinaria de trabajo, respetando, salvo supuestos de fuerza mayor, un periodo mínimo de preaviso de 5 días laborables. En cualquier caso el número máximo de jornadas que podrá realizarse al máximo de las 10 horas será de 4 días al mes, sin que puedan acumularse más de dos días consecutivos. Los excesos o defectos de jornada derivados de dicha distribución serán regularizados, con carácter general, dentro del trimestre inmediatamente posterior a aquel en que hubieran tenido lugar. En todo caso, se respetarán los periodos mínimos de descanso semanal previstos legalmente, sin perjuicio de la posibilidad de acumulación de los mismos establecida para la actividad del comercio por el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.

Se descansan las horas que hemos trabajado.

7. Este artículo no dice nada de las concreciones horarias ¿Entonces por qué las maternidades y las concreciones de horario por cuidado de familiar no tienen que trabajar en domingo?

El artículo 41 (Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo), que se firmó en 2015 es el que nos cambió a todos y a todas la jornada a todos de lunes a domingo y recoge que están exentos/as de trabajar en domingo los/las trabajadores/as que tengan concreción de horario por cuidado de familiar.



8. ¿ Cómo se elige el día de compensación del descanso?

En cada tienda se decidirá, según las necesidades, cuando se compensará el descanso. No hay ninguna restricción ni ningún acuerdo que diga que tenga que hacerse de martes a jueves, como se está comentando. No hay nada negociado al respecto. 

Si la empresa os aplica este criterio debéis comunicárnoslo para que podamos hacer las gestiones oportunas y adoptar las medidas necesarias.

9. La empresa ha comunicado en tiempo y forma a los sindicatos la distribución irregular de la jornada del domingo día 06 de septiembre ¿Es eso suficiente?

No. Además de informar a los sindicatos la empresa debe notificarlo en tiempo y forma a la plantilla afectada que debe saberlo con cinco días de preaviso. 

La fecha límite para entregar el documento que notifica a cada trabajador que se le aplica la distribución irregular de jornada es el día 31 de agosto. Pasada esa fecha la comunicación ya no cumple con el requisito de preaviso de cinco días. Si se os da este caso comunicad con los Delegad@s de CCOO.

También es necesario que se cumpla la compensación del descansos tal y como establece el documento que os darán a firmar. Si no descansáis en la fecha que dice el documento debéis comunicárnoslo para que podamos hacer las gestiones oportunas y adoptar las medidas necesarias.

10. La empresa afirma que este es un hecho excepcional ¿cabe la posibilidad de que continúe usando la distribución irregular de la jornada las próximas aperturas?

La empresa puede usar la distribución irregular de la jornada con el límite del 10% de nuestra jornada anual, por lo tanto puede usar esta fórmula. Sin embargo, ello significaría que la empresa no respetaría lo que ha trasladado a los representantes legales de los trabajadores de que su intención no era aplicar la distribución irregular de la jornada para el trabajo en domingos y festivos. En numerosas ocasiones nos ha trasladado que su intención era abonarlos. Si se da esta situación desde CCOO valoraremos las medidas a tomar.