El domingo día 20 de diciembre son las Elecciones Generales, como en ocasiones anteriores os recordamos cuales son vuestros derechos y vuestra obligaciones. En esta ocasión damos difusión a las preguntas y respuestas con casos prácticos para despejar las dudas que normalmente se presentan en estas situaciones.
El domingo día 20 de diciembre, es día de apertura autorizada , yo trabajo y son las Elecciones Generales... si es tu caso pincha AQUI.
Trabajo el domingo pero quiero ir a votar. El permiso retribuido
Votar es un derecho fundamental reconocido en la Constitución, por lo que los trabajadores que el domingo trabajen tienen un permiso especial para poder ir a votar.
El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo
indispensable para votar. Este tiempo que se utiliza el permiso será
retribuido por la empresa, es decir que no se cobrará menos por haber
ido a votar y faltado ese tiempo al trabajo, pero el trabajador tiene
que avisar a la empresa de que va a usar este permiso. En el momento de
la votación pedirá un justificante en la mesa electoral y se lo deberá
entregar a la empresa para acreditar que efectivamente ha ido a votar.
Si el domingo trabaja, pero no va a votar y por lo tanto no puede
aportar el justificante, no tendrá derecho a ningún permiso.
Este permiso puede ser de hasta 4 horas, si se trabaja a
jornada completa y reducido proporcionalmente si se trabaja a tiempo
parcial.
Tener de permiso de hasta 4 horas no significa que se tenga que
ocupar necesariamente las 4 horas o que se tenga que el permiso siempre
que se trabaje, será necesario ver el caso concreto. Por ejemplo si se
trabaja en el portal de al lado del colegio electoral, pues en ese caso
no tiene sentido que el permiso dure 4 horas, sino solo el tiempo
indispensable para ir a votar y volver. Igualmente, si se trabaja el
domingo pero se entra a trabajar a las 17 horas, se ha tenido desde las 9
para ir a votar.
Por lo que habrá que verse en cada caso, siempre utilizándose el
tiempo indispensable para votar y nunca más de 4 horas. Además el
permiso no tiene que ser igual para todos los trabajadores de la empresa
que trabajen el día de las elecciones, ya que se tendrá en cuenta las
circunstancias de cada trabajador y puesto.
¿Qué sucede si trabajo y me ha tocado ser miembro de una mesa electoral?
Derechos de los miembros de las mesas electorales
Si usted ha sido designado miembro de una mesa electoral a través del
sorteo, como presidente, vocal, o los suplentes que finalmente ocupen
el lugar de otro, debe saber que tiene la obligación de formar parte de
la mesa. Es un deber legal y no acudir puede ser incluso un delito.
El hecho de tener que trabajar, salvo en los casos mencionados al
final del artículo, no exime del cumplimiento de este deber, pero los
trabajadores que tengan que prestar sus servicios el domingo tienen una serie de derechos:
- Tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa.
Es decir, que si tienen que trabajar el domingo, no tendrán que acudir,
ya que se tiene permiso por tener que formar parte de la mesa.
- Tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo del lunes (el día después de las elecciones) de 5 horas.
Normalmente los recuentos y las gestiones finalizan muy tarde, por lo
que se tiene derecho a esta reducción de jornada del día siguiente para
garantizar el descanso de los trabajadores. Es necesario, eso sí
justificar ante la empresa este permiso, pidiendo un justificante a la
Junta Electoral de Zona.
- En las elecciones del próximo 20 de diciembre de 2015 el importe fijado para la dieta que cobrarán los miembros de la mesa electoral es de 62.61 euros.
Reglas especiales para los trabajadores del turno de noche
A efectos de considerar si se trabaja o no el día de las elecciones
se considera que el turno de noche que empieza el día de las elecciones
es jornada laboral en el día electoral y se tienen los mismos derechos
que si se trabajase en otro turno. El derecho a las 5 horas de reducción
puede utilizarse en el turno de noche siguiente, siempre que sea el
turno empiece el lunes.
Ejemplo: Miguel es vigilante de seguridad que empieza a trabajar
el domingo, día de las elecciones, a las 22 horas. Al empezar el turno
de noche el día de las elecciones, se considera que trabaja el día de
las elecciones y tendrá derecho al permiso retribuido. Además Miguel
también trabaja el lunes, en turno de noche, empezando a las 22 horas,
por lo que podrá hacer uso de la reducción de 5 horas.
¿Y si he trabajado el sábado?
Los miembros de la mesa tienen que acudir el domingo con
independencia de la jornada de trabajo del día anterior. Es decir que
puede pasar que se trabaje hasta las 23.30 del sábado y el domingo se
tenga que ir a ocupar el puesto de la mesa.
Los cargos de los miembros de la Mesa electoral son obligatorios y
también los de los suplentes. Sin embargo, la Ley Orgánica de Régimen
Electoral General considera una serie de situaciones personales, de
responsabilidades familiares y profesionales que pueden ser admitidas
como impedimento o excusa para no formar parte de la mesa electoral.
Las explicamos con detalle en este artículo:
Causas admitidas legalmente para no formar parte de una Mesa Electoral (+información)
Suplentes, interventores y apoderados
Los trabajadores que trabajan el día de las elecciones y son
suplentes tendrán que acudir a las 8 de la mañana a la constitución de
la mesa. Si al final no forman parte de la mesa, quedan exentos de sus
obligaciones. Si en cambio acaban formando parte de la mesa, tendrán los
mismos derechos que el resto de los miembros de la mesa: el permiso
retribuido, la dieta, y la reducción de jornada el lunes.
Si un trabajador que tiene que prestar sus servicios el domingo es
interventor en las elecciones tienen también los mismos derechos que los
miembros de las mesas electorales, aunque tendrán que acreditar su
condición de interventores.
En cambio los apoderados, si tiene que trabajar el día de las
elecciones, tienen únicamente derecho al permiso retribuido el día de la
votación. Pero no tienen derecho a la dieta ni a la reducción de
jornada el día después.
Especialidades en la retribución del permiso
Como se ha visto quien trabaja el día de las elecciones tiene derecho
a un permiso retribuido. Sin embargo, en algunas ocasiones las
empresas, al abonar este permiso pueden no pagar el plus de festivo por
el tiempo efectivamente empleado en el ejercicio de su derecho al voto.
Es decir, al no haberse efectivamente trabajado por este permiso, no se
tiene derecho al plus que se paga por trabajar un día festivo durante el
tiempo que duró el permiso.
Igualmente, dependiendo del caso tampoco se tiene derecho a los
complementos del puesto, ya que no se ha llegado a ocupar el puesto.
Se ve mejor con un ejemplo:
María, vigilante de seguridad, cuando trabaja los domingos en su
empresa cobra el salario base (35 euros), un plus de festividad, por el
hecho de ser domingo (30 euros) y un plus de arma (20 euros) que cobra
los días que trabaja y va armada.
El domingo utiliza su permiso y no acude a su puesto de trabajo
por ser miembro de una mesa electoral. La empresa le tiene que pagar ese
permiso, pero solo le paga el sueldo base (35 euros), pero no los otros
50 euros, ya que al no haber trabajado realmente un festivo no general
el derecho al plus festividad y al no haber llevado efectivamente el
arma tampoco genera derecho al plus de arma.
¿Estoy cubierto si me pasa algo estando en la mesa electoral?
Durante toda la jornada electoral los miembros que efectivamente
forman la mesa electoral pueden encontrarse mal, enfermar o tener un
accidente. Por lo que, independientemente de si están o no cubiertos por
otro lado, por el hecho de ser miembro de la mesa se está protegido por
la Seguridad Social, incluyendo la asistencia sanitaria.
Se está protegido ante todos los riesgos que se puedan derivar como
miembro o suplente de la mesa, siempre que estos riesgos tengan relación
directa con las funciones electorales. Por lo que un accidente en estas
circunstancias es considerado un accidente de trabajo.
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Fuentes legales y más información
Fuente: Citapreviainem, Ministerio Interior