viernes, 17 de julio de 2015

SUPERSOL VUELVE A ACTUAR SIN INFORMAR A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES SOBRE LA RETRIBUCION FLEXIBLE

Os informamos de la información que ha enviado la empresa a cada uno/a de nosotros/as de forma individual.

Se trata de la RETRIBUCIÓN FLEXIBLE y os preguntaréis ¿qué es esto?

Pues bien la retribución flexible significa el pago de una parte del salario en especie o servicios.





La condición fundamental es que se trate de productos o servicios de primera necesidad, que suelen utilizar todos los trabajadores en su día a día. 

La retribución flexible se descuenta del salario bruto de los trabajadores, es decir de nuestra nómina. 


Los planes de retribución flexible permiten al empleado elegir qué parte de su salario quiere cobrar en metálico y qué parte en productos o servicios. El único requisito legal es que este pago en especie no suponga más del 30% del salario de los empleados.


La ventaja de esta forma de retribuir el salario es para el trabajador por la reducción del IRPF (paga menos impuesto).


Pero de nuevo la empresa se "olvida" de comunicar esta decisión a los representantes de los trabajadores, pero ¿Por qué tiene que comunicarlo?


Desde el punto de vista jurídico-laboral, la retribución flexible conlleva una novación contractual  (firmar un anexo, modificación, del contrato) de la relación laboral, ambas partes acuerdan modificar la composición del sistema retributivo transformando unos conceptos salariales en otros consistentes en retribuciones en especie,  con el límite que establece el artículo 26 del ET de que en ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, pudiéndose incluir aquí tantos las retribuciones fijas como las variables.



Sin embargo, para que tal cambio pueda hacerse efectivo deben cumplirse los siguientes requisitos:
  • Debe producirse una novación contractual.
  • Debe tratarse de rendimientos del trabajo en especie, es decir, la utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
  • No debe tratarse de mediaciones de pago por parte de la empresa de gastos efectuados por el empleado.

Por todo lo anterior, CCOO va a realizar una consulta jurídica con la nueva decisión de la empresa de la que os informaremos y valoraremos si llevamos a cabo cualquier otro tipo de acción dada la falta de comunicación a los Representantes Legales de los Trabajadores según el artículo 64 del ET.

Aún pudiendo ser beneficioso este sistema de retribución afecta a la estructura de la nómina de los trabajadores y las trabajadoras de Supersol.

Seguiremos informando.






jueves, 16 de julio de 2015

SITUACION ACTUAL AIRES ACONDICIONADOS Y CLIMATIZADORES.

Ponemos en vuestro conocimiento el estado en el que se encuentran los Aires Acondicionados y Climatizadores de las siguientes tiendas:


SU0004.- Se están sustituyendo los dos equipos que en el día de ayer, supuestamente, quedaban arreglados.

SU0005.- También está en marcha y el equipo quedará reparado en breve.

SU0044.- Se hizo una inversión para arreglar los equipos, pero se han vuelto a estropear. Se está valorando añadir nuevos equipos que aumenten las frigorías.

SU0057.- Al haber estado los equipos parados durante un tiempo prolongado, cuando se han encendido el agua ha salido por el "Casette". También se ha dado visto bueno y quedará reparado en breve.

SU0103.- La empresa ha ido en dos ocasiones. Los equipos funcionan aunque no lo hacen para garantizar la temperatura correcta. Se va a volver a revisar.

SU0327.- Se han sustituido los equipos antiguos por otros nuevos.

SU0338.- Se ha solicitado la sustitución de 2 de los equipos. En este centro se ha procedido a cambiar de centro de trabajo al Personal Especialmente Sensible hasta que se solucione el problema.

SU0341.- Los equipos de la tienda están en funcionamiento. En la oficina el aire no funciona. Se están buscando ya soluciones.

SU0343.- Los equipos están funcionando con un rendimiento inferior se están buscando opciones y valorando soluciones.

Se añade al escrito presentado con los Aires Acondicionados y Climatizadores los siguientes centros de trabajo: SU0012, SU0014, SU0055, SU0311, SU0314 Y SU0322. Aunque los técnicos ya se han personado en el día de ayer en SU0014 para recargar el gas de 2 equipos y arreglar el problema de 3.


  • Si hay alguna tienda no incluída en esta relación os pedimos que nos la hagáis llegar para dar traslado (a los/las que ya nos lo habéis trasladado os damos las gracias y os informamos de que lo hemos comunicado)


  • Se ha solicitado a la empresa que envíe una comunicación a las tiendas con las medidas preventivas de cómo actuar en caso de golpe de calor*.


  • Se ha notificado a la empresa que en algunas de las tiendas en las que hay problemas de Riesgo de Estrés Térmico se apliquen medidas de prevención para las Personas Especialmente Sensibles, en este colectivo se incluyen las trabajadoras embarazadas, entre otros. 


¡En caso de que estés embarazada o acabes de dar a luz recientemente y te encuentres en una tienda donde hay problemas con la climatización ponte en contacto con nosotros¡


*Sobre las recomendaciones en caso de golpes de calor, CCOO ha editado en este vídeo (Pincha en el enlace para verlo)


Otros datos a tener en cuenta:

Además de la ola de calor, que incrementa el esfuerzo de las máquinas y provoca fallos y de la falta de mantenimiento a lo largo de los años en los equipos (esta no es una cuestión nueva) hay que tener en cuenta que en muchas tiendas se han instalado cámaras y equipos autónomos, cuyos motores dan más calor y elevan la temperatura ambiente.

También se ha trasladado a la empresa de que a pesar de que hay equipos que funcionan correctamente hay ciertos espacios en las tiendas donde no se garantiza la temperatura como en algunas secciones, línea de cajas, etc...

Lamentamos que la solución no llegue con toda la antelación que debe llegar. La falta de previsión por parte de la dirección y la necesidad de que todo deba ser consultado y aprobado ralentiza mucho el proceso de reparación e inevitablemente los días pasan y se trabaja en condiciones pésimas, cuando llegan las soluciones ya ha pasado lo peor (aunque seguiremos insistiendo y exigiendo soluciones). Todos/as sabemos que en estas fechas el trabajo es mayor, se repone más, se suda más y damos un mal aspecto a los clientes, sin olvidar que supone un Riesgo para la Salud y de la importancia que tiene para los clientes un espacio confortable en el que realizar sus compras. Ser consciente de esto y agilizar los procedimientos debería ser una prioridad, aún mayor, para los que dirigen esta empresa.



Seguiremos informando.


CCOO, por tus derechos!!!
CCOO, por un trabajo digno!!!




lunes, 13 de julio de 2015

EN SUPERSOL EL AIRE ESTÁ "A CONDICIONADO" A LA DECISIÓN DEL COMITÉ DE INVERSIÓN

Como todos sabemos estamos padeciendo una ola de calor. En las tiendas, mientras trabajamos no deberíamos notar el calor, porque para eso las tiendas deben estar climatizadas y deben mantener una temperatura constante.

En nuestro caso, por el tipo de trabajo/actividad que realizamos y a lo que nos dedicamos, comercio de alimentación, la temperatura debe estar entre 14 y 25 Cº. Este es el límite que establece el R.D. 486/1997 en materia de Ambiente de Lugares de Trabajo de Prevención de Riesgos Laborales.

Bien, esta es la teoría, luego viene la práctica...

Los aires acondicionados no están rotos desde ahora ya tenían problemas el año pasado. La pregunta es ¿Qué ha hecho el Comité de Seguridad y Salud? Y esta es la respuesta.



  • El problema de los Aires Acondicionados se ha tratado continuamente en las REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.



Efectivamente, muchos de los aires acondicionados y climatizadores estaban rotos desde el verano pasado. Este hecho se trasladó a la empresa en una reunión de Comité de Seguridad y Salud para que lo solucionaran con carácter urgente. 

La empresa no los arregló y volvimos a llevarlos en reuniones posteriores para que se fueran dando soluciones y se arreglaran de manera progresiva. Así evitábamos que cuando llegara el verano nos encontráramos con la nefasta situación que tenemos a día de hoy.

En cada reunión de Comité de Seguridad y Salud se hacía un seguimiento de los equipos que se habían arreglado y de los que estaban pendientes, así en la reunión mantenida en febrero de 2015 teníamos esta situación:

AIRES ACONDICIONADOS ARREGLADOS:

SU0343, SU0341, SU0327, SU0315 y SU0076

AIRES ACONDICIONADOS PENDIENTES DE ARREGLAR:

SU0004, SU0338, SU0324 y SU0044



Tras la reunión de febrero, desde el Comité de Seguridad y Salud, seguimos preguntando y exigiendo a la empresa la reparación pendiente de los equipos de Aires Acondicionados y Climatizadores, aportando información que nos iba llegando, bien por miembros del Comité de Seguridad y Salud, bien por trabajadores en las tiendas y por los que detectábamos en las visitas a tiendas, y con los datos obtenidos la Presidenta del Comité de Seguridad y Salud presentó un escrito a la empresa dando un plazo para que la empresa solucionara todas las incidencias con todos los equipos de Aire Acondicionado y Climatizadores que estaban rotos.

Como Presidenta del Comité de Seguridad y Salud he contactado con el resto de sindicatos para que me hicieran llegar sus reclamaciones, solo CSIF comunicó las tiendas afectadas. CGT a pesar de que se le preguntó no contestó, ni tampoco envió ninguna información de alguna tienda que tuviera problemas al respecto, ni lo ha hecho hasta la fecha.



  • SE HA PRESENTADO ESCRITO URGENTE A LA EMPRESA POR PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.



La relación final de equipos de Aire Acondicionado y Climatizadores que están averiados o no funcionan bien y que fue presentada a la empresa son:

SU0004, SU0018, SU0044 (Reparado y averiado posteriormente), SU0057, SU0103  (Reparado y averiado posteriormente), SU0129  (Reparado y averiado posteriormente), SU0311, SU0324, SU0338 y SU0348. También se solicitó la reparación de los equipos que la empresa había dicho que estaban reparados y que se habían vuelto a averiar.

Además de todo lo anterior se le ha exigido a la empresa que se entreguen los estudios que demuestran si hay Estrés Térmico en los centros de trabajo, es decir, que aporte las mediciones con las temperaturas de las tiendas para detectar si hay riesgo para la salud de los trabajadores y las trabajadoras de Supersol.

Se ha hablado con el departamento de mantenimiento para hacer un seguimiento de las reparaciones y las averías.

En el escrito presentado a la empresa se le ha dado un plazo de 15 días para la solución del problema que se cumple el día 15 de julio.

Este problema se vuelve a tratar en la próxima reunión de Comité de Seguridad y Salud.



  • SI SE HAN DADO TODOS ESTOS PASOS ¿POR QUÉ SIGUEN SIN FUNCIONAR LOS AIRES ACONDICIONADOS Y CLIMATIZADORES EN LAS TIENDAS?




La respuestas es simple: DINERO (pero no es, ni sirve como excusa)

Todas las reparaciones están pendientes de que se autoricen o no por el COMITÉ de INVERSIÓN. 

Ya hemos avisado a la empresa de las consecuencias que tiene el problema de la temperatura en las tiendas sobre la Seguridad y Salud de toda la plantilla y hemos comunicado los pasos que vamos a dar en caso de que no cumplan con los plazos que se les han dado.

Os comunicaremos las medidas a adoptar si tras la reunión del Comité de Seguridad y Salud no hay una respuesta rápida, ágil y contundente por parte de la empresa para solucionar este grave problema, y os indicaremos los pasos que daremos si el problema persiste.


  • PEDIMOS VUESTRA COLABORACIÓN



Si hay alguna tienda en la que no funcionen los Aires Acondicionados o Climatizadores y que no esté en la relación que hemos hecho llegar a la empresa os pedimos que nos la hagáis llegar.

Sabemos que muchos de los Aires Acondicionados y Climatizadores de otras tiendas que no están en esta relación están empezando a fallar, precisamente por el esfuerzo que supone para las máquinas mantener la temperatura con respecto a la temperatura exterior, y en otros casos por los años y la falta de mantenimiento de algunos equipos.


Como podéis ver este no es un tema sobre el que no estemos trabajando desde el Comité de Seguridad y Salud. Llevamos muchos meses con esta cuestión (entre otras) y sabemos de la importancia y de la urgencia con la que deben llegar las soluciones. 



Y en esa línea vamos a seguir trabajando.


Este problema no es cuestión de SIGLAS, es necesaria la unidad de los miembros de COMITÉ para hacer más presión y conseguir soluciones. A ver si los representantes de los trabajadores somos capaces de llegar a esa unidad y buscar soluciones positivas para los trabajadores a los que representamos.

Seguiremos Informando.




viernes, 10 de julio de 2015

LOS CARGOS DEL COMITE DE EMPRESA AUTO-NOMBRADO POR CGT EN MINORIA NO SON VÁLIDOS.

A/A PLANTILLA SUPERSOL MÁLAGA


Estimados compañeros,
Estimadas compañeras, 

Ponemos en vuestro conocimiento los motivos de porqué los cargos de Comité de Empresa elegidos por CGT, NO SON VÁLIDOS:

1.- El pasado día 01 de julio se celebró una reunión de Comité de Empresa a la que solo acudieron los 11 miembros de CGT. El motivo por el que CCOO no acudió, y que CGT dice que desconoce, es que hay un acuerdo verbal al que llegamos los portavoces de los tres sindicatos, CGT, CSIF y CCOO de estar presentes los 23 miembros, esto se le comunicó a CGT por correo electrónico.

2.- A pesar de este acuerdo, CGT sigue insistiendo y convoca reunión para el día 01 de julio. Solo acuden 11 miembros que deciden incumplir el Reglamento Interno del Comité en su artículo 8 y nombran a los nuevos cargos del Comité de Empresa. CGT también sabe que los acuerdos que se han tomado y los nombramientos que se han hecho NO SON VÁLIDOS.

3.- Vosotros habéis querido que ningún sindicato tenga la mayoría absoluta y todos tengamos que contar con el resto para tomar decisiones. Esa garantía no la han respetado desde CGT cuando entre ellos se han nombrado sin tener en cuenta al resto de miembros del Comité de Empresa. 11 miembros son parte del Comité pero no son todo el Comité de Empresa. No pueden saltarse el procedimiento porque les venga en gana.

4.- Este es el artículo de nuestro Reglamento Interno de Comité de Empresa que CGT no ha cumplido:

Artículo 8.º Acuerdos:Los acuerdos se tomarán por unanimidad, mayoría absoluta o mayoría, teniendo cada miembro un voto.Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes a cada reunión, es decir, por más del 50% de los asistentes.Los acuerdos que se tomen en cada reunión deberán de contar con más del 50% del Pleno, es decir, como mínimo los asistentes a las reuniones serán de 12 miembros del Comité, si no fuese así, no tendrán validez las decisiones aprobadas.

Lamentamos esta actitud tipo “Juan Palomo” de CGT, que debilita la figura del Comité de Empresa de Supersol Spain SLU en Málaga ante la empresa y ante los trabajadores y que impide la unidad del Comité.

Se necesita la unidad de acción para dar solución a la precaria situación laboral que tenemos en las tiendas. Infringir el Reglamento e imponer criterios no es la solución. Ni suma esfuerzos, pero si divide. La solución es arreglar los problemas de las tiendas. ¿Cuándo seremos capaces de no mirarnos el ombligo?

Mientras continúan vigente los cargos en funciones. 



miércoles, 8 de julio de 2015

LA INSPECCION DE TRABAJO REQUIERE A SUPERSOL (MALAGA) QUE ELABORE LOS CALENDARIOS DE VACACIONES CON CARACTER ANUAL

Las vacaciones son anuales.


En 2014, Supersol Spain SLU en Málaga confeccionó los calendarios de vacaciones que serían de aplicación en 2015. En lugar de hacerlo como viene haciéndolo habitualmente con carácter anual, la empresa, sin contar con los representantes de los trabajadores hizo los calendarios con carácter semestral del 01 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015, es decir, recogiendo en el calendario de vacaciones solo un periodo de seis meses. En el mes de marzo volvió a confeccionar los calendarios con carácter semestral esta vez desde el 01 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

Este hecho, junto con otras actuaciones que llevó a cabo la empresa, fue puesto en conocimiento de la Inspección de Trabajo mediante denuncia de CCOO.

La Inspección ya se ha pronunciado y ha emitido una resolución en la que requiere a la empresa a que elabore los calendarios de vacaciones por un periodo de un año y no cada seis meses.

La inspección también requiere a la empresa que entregue la documentación a los delegados de CCOO, dando cumplimiento a lo que recoge la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Como ya os hemos informado con anterioridad os recordamos que no hay ningún mes del año en el que no se puedan disfrutar vacaciones, es decir, los trabajadores y las trabajadoras de Supersol Spain SLU en Málaga no tienen vetado ningún periodo o mes del año para el disfrute de vacaciones y por tanto pueden disfrutar sus vacaciones desde el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, ya trabajen en la zona de la costa o en la zona de interior.




Os dejamos la información esperando sea de vuestro interés y para que nos ayudéis a difundir la misma y llegar a todos trabajadores y todas las trabajadoras de la plantilla de Supersol Spain SLU en Málaga.

Solo conociendo nuestros derechos podemos defenderlos.

Exige CCOO. Por tus derechos!!