viernes, 17 de julio de 2015

SUPERSOL VUELVE A ACTUAR SIN INFORMAR A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES SOBRE LA RETRIBUCION FLEXIBLE

Os informamos de la información que ha enviado la empresa a cada uno/a de nosotros/as de forma individual.

Se trata de la RETRIBUCIÓN FLEXIBLE y os preguntaréis ¿qué es esto?

Pues bien la retribución flexible significa el pago de una parte del salario en especie o servicios.





La condición fundamental es que se trate de productos o servicios de primera necesidad, que suelen utilizar todos los trabajadores en su día a día. 

La retribución flexible se descuenta del salario bruto de los trabajadores, es decir de nuestra nómina. 


Los planes de retribución flexible permiten al empleado elegir qué parte de su salario quiere cobrar en metálico y qué parte en productos o servicios. El único requisito legal es que este pago en especie no suponga más del 30% del salario de los empleados.


La ventaja de esta forma de retribuir el salario es para el trabajador por la reducción del IRPF (paga menos impuesto).


Pero de nuevo la empresa se "olvida" de comunicar esta decisión a los representantes de los trabajadores, pero ¿Por qué tiene que comunicarlo?


Desde el punto de vista jurídico-laboral, la retribución flexible conlleva una novación contractual  (firmar un anexo, modificación, del contrato) de la relación laboral, ambas partes acuerdan modificar la composición del sistema retributivo transformando unos conceptos salariales en otros consistentes en retribuciones en especie,  con el límite que establece el artículo 26 del ET de que en ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, pudiéndose incluir aquí tantos las retribuciones fijas como las variables.



Sin embargo, para que tal cambio pueda hacerse efectivo deben cumplirse los siguientes requisitos:
  • Debe producirse una novación contractual.
  • Debe tratarse de rendimientos del trabajo en especie, es decir, la utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
  • No debe tratarse de mediaciones de pago por parte de la empresa de gastos efectuados por el empleado.

Por todo lo anterior, CCOO va a realizar una consulta jurídica con la nueva decisión de la empresa de la que os informaremos y valoraremos si llevamos a cabo cualquier otro tipo de acción dada la falta de comunicación a los Representantes Legales de los Trabajadores según el artículo 64 del ET.

Aún pudiendo ser beneficioso este sistema de retribución afecta a la estructura de la nómina de los trabajadores y las trabajadoras de Supersol.

Seguiremos informando.






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