Por segundo año consecutivo Supersol impone la JORNADA IRREGULAR para los trabajadores los días 24 y 31 de Diciembre de 2016. (Si pinchas aquí podrás acceder al listado de horarios de cierre de tiendas Supersol)
Con fecha 14 de diciembre
ha enviado una notificación a los centros de trabajo para que los
trabajadores y las trabajadores que están en el turno de tarde firmen la
modificación del horario deslizando su jornada para realizar su turno
de trabajo con todas las horas.
Con esta medida la
empresa pretende que si un/a trabajador/a que tiene que trabajar el día
24 de diciembre en una tienda que cierra a las 22,00 y el día 24 de
diciembre su tienda cierra a las 20,00 horas que ese trabajador/a que
empieza su turno a las 15,00 de la tarde y finaliza a las 22,00, deslice
su jornada hacia la mañana entre a las 13,00 horas y finalice a las
20,00 horas.
Ejemplo 1: |
HORARIO APERTURA
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24/31 DICIEMBRE
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HORARIO CIERRE TIENDA
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22,00
|
20,00
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HORARIO DEL TRABAJADOR/A
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15,00-22,00
|
13,00-20,00
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TOTAL HORAS
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7 HORAS
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7 HORAS
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Ejemplo 2: |
HORARIO APERTURA
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24/31 DICIEMBRE
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HORARIO CIERRE TIENDA
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22,00
|
19,00
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HORARIO DEL TRABAJADOR/A
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15,00-22,00
|
12,00-19,00
|
TOTAL HORAS
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7 HORAS
|
7 HORAS
|
Hay que tener en cuenta las siguientes limitaciones, que resolvemos a través de algunas preguntas:
¿Que pueden hacer los trabajadores cuando le dicen que tienen que firmar esta carta?
El trabajador no se puede negar pero dependiendo de si está de acerudo o no tiene varias opciones:
Opción 1: Si está de acuerdo debe firmar la notificación y realizar la jornada que le dice la empresa.
Opción 2: Si no está de acuerdo puede firmar la carta y poner "No Conforme", tiene que realizar la jornada y tiene un plazo de 20 días para denunciar.
Opción 3: Si no está de acuerdo, no firma la carta, la empresa se la entrega a dos testigos, el trabajador tiene que realizar la jornada y tiene un plazo de 20 días para denunciar.
¿Las maternidades tienen que firmar esta carta?
No. Las maternidades y
horarios concretados por cuidado de familiares están exentos de que se
les aplique la distribución irregular de la jornada y por tanto no
se le puede aplicar esta modificación sustancial de conciones de
trabajo. Por tanto, su horario de entrada será el mismo que vienen
realizando y tienen firmado y su horario de salida será el del cierre
del establecimiento. Como para cualquier distribución irregular de la
jornada este acuerdo no es válido. Si voluntariamente quieren modificar su jornada tienen que firmar una NOVACION DE CONTRATO en exclusiva para ese día.
¿Qué pasa si la empresa no me hace entrega de la carta de distribución irregular de jornada cinco días hábiles antes del 24 de diciembre?
Sólo cumplirán la normativa las cartas que se entreguen al trabajador/a antes del día 19 de diciembre, las que se entreguen el mismo día 19 ya no cumplen con el preaviso y hay que denunciarlo.
IMPORTANTE: Debeis porner la fecha en la que recibis la carta ya que no siempre coincide con la fecha en la que se entrega. Si no cumplimentais la carta de esa forma no se
podrá denunciar y la empresa volverá a hacer lo mismo en el futuro.
¿Se debe respetar el descanso entre jornadas?
También hay que tener en cuenta que se debe respetar el descanso de 12 horas entre jornadas.
¿Tengo que trabajar más horas ese día?
No. En el documento no se
contempla la posibilidad de descanso en otro día. Por ello solo se
pueden trabajar el número de horas que corresponda trabajar el día 24 de
diciembre según el calendario laboral y el día 31 de diciembre.
¿En qué situación están el 24 y 31 de diciembre del año pasado?
El año pasado CCOO puso una denuncia como Conflicto Colectivo por este hecho y la fecha del juicio se señaló para noviembre de 2016. CSIF también lo denunció pero como Modificación Sustancial de Condiciones y el juicio se señaló antes. Una vez en el juzgado, dado que había dos demandas, CCOO tuvo que desistir de la suya para que se pudiera celebrar la de CSIF que era antes. Una vez en el juicio, el juez dijo que la demanda no estaba bien. Que se tenía que haber presentado como Conflicto Colectivo (como lo había hecho CCOO) y no como Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, dio un plazo para modificar la demanda de CSIF y señaló de nuevo fecha en el mes de marzo de 2017. Lo que significa que hasta el mes de marzo de 2017 no se celebrará el juicio de los días 24 y 31 de diciembre de 2015.En esta ocasión CCOO volverá a presentar una nueva demanda.
¿Ha comunicado la empresa esta decisión correctamente a los representantes de los trabajadores?
Os comunicamos que la
empresa en esta ocasión y a diferencia de como lo hizo en 2015 si ha notificado esta decisión a la representación legal de los
trabajares de CCOO.
Como ya venimos anunciando desde 2015 en CCOO Supersol
Málaga rechazamos la decisión de la empresa de usar la distribución irregular de la jornada como una herramienta para abaratar el trabajo en fiestas así como el uso que le ha dado en esta ocasión que impide conciliar la vida laboral y
familiar y anula en muchos casos los planes familiares concertados en
estas fechas.
Tampoco compartimos el hecho de que indiscriminadamente haya trabajadores que sufran un agravio con respecto a otros no teniendo todos el mismo descanso ni las mismas condiciones en las mismas fechas a pesar de trabajar en la misma empresa.
Os mantendremos informados de las medidas legales que CCOO adoptará al respecto.
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