sábado, 17 de diciembre de 2016

Días 24 y 31 distribución irregular de jornada en Plataformas

La empresa acaba de comunicar que los días 24 y 31 de diciembre de 2016 aplicará la distribución irregular de la jornada en plataformas para que los trabajadores finalicen la jornada a las 19.00 horas.

Con este motivo ha remitido carta a la representación legal de los trabajadores de los dos comités de empresa de Supersol en Málaga, ya que la medida afecta a todos los trabajadores de Supersol incluyendo los trabajadores que fueron subrogados el pasado 9 de mayo a CECOSA (Eroski), para ello la empresa se acoge en su notificación a la distribución irregular de la jornada que recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34.2 ( 2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.) y para ello hace referencia al artículo 15 del Convenio Colectivo de Supersol y al artículo 23 del Convenio Colectivo de Eroski.

No obstante y como hemos trasladado en la información remitida a tiendas, desde CCOO se demandará la medida como ya se hizo en 2015,  ya que entendemos que para los trabajadores a los que se les aplica el convenio Colectivo de Supersol está vigente el acuerdo de compromisos empresariales que recoge que se respetarán las licencias recogidas en el Convenio Colectivo para Málaga y su provincia y las horas de cierre anticipado de los días 24 y 31 son consideradas como licencias retribuidas por lo que la empresa estaría incumpliendo, por segundo año consecutivo, dicho compromiso.
 
 

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