jueves, 22 de junio de 2017

Supersol aplicará distribución irregular de la jornada el día 02 de julio de 2017

La empresa acaba de comunicarnos que el próximo día 02 de julio de 2017, día de apertura autorizada en el BOJA , aplicará la distribución irregular de la jornada. 

Es decir,  no lo pagará como festivo.

Los motivos que argumenta la empresa, son los mismos que ha trasladado en anteriores ocasiones: la situación económica y que no se están cumpliendo los objetivos tras un inicio de año complicado. 

El domingo día 02 de julio abren todas las tiendas de Supersol. Por lo tanto la empresa aplicará la distribución irregular de la jornada a toda la plantilla a excepción de las maternidades, por venir expresamente recogida esta limitación en la Modificación Sustancial de Condiciones (artículo 41).
Os dejamos las preguntas más frecuentes para resolver las dudas que tengáis , l@s delegad@s de CCOO nos ponemos a vuestra disposición para aquellas otras cuestiones que se os planteen.

Preguntas frecuentes


1. ¿Obligatorio o Voluntario?

Es obligatorio. 
En esta ocasión la empresa no ha dado opción a la voluntariedad.

Se trabaja el domingo día 02 de julio como día de jornada normal ordinaria aplicando la Distribución Irregular de Jornada que recoge el Convenio Colectivo de Supersol. 
 

2. ¿Cuántas horas puedo trabajar como máximo y como mínimo?

El Convenio Colectivo recoge que se pueden trabajar un máximo de 10 horas y un mínimo de 4 horas cuando se aplica la distribución irregular de jornada. Esto significa que el domingo día 02 de julio también se podría variar el número de horas que trabajas normalmente cada día, ampliando o reduciendo. 

La empresa en otras ocasiones ha comunicado la intención de que se trabaje el mismo número de horas que en la jornada normal. En este caso no lo aclara motivo por el que hemos hecho las aclaraciones.

3. ¿Cuándo recupero el descanso? 
Los excesos o defectos de jornada derivados de dicha distribución serán regularizados, con carácter general, dentro del trimestre inmediatamente posterior a aquel en que hubieran tenido lugar.
La empresa comunica que trasladará a los trabajadores que si la tienda lo permite, quiene voluntariamente quieran podrán coger el descanso la semana anterior o posterior al día 02 de julio. (Pero siempre sujeto a la disponibilidad de la tienda) 

4. ¿Que quiere decir que por un lado está el descanso semanal y por otro la compensación del descanso del día trabajado?

Que a la hora de recuperar las horas que nos deben compensar por el domingo día 02 de julio trabajado debemos mantener nuestros descansos habituales y además descansar las horas que hemos trabajado ese domingo. Pero en ningún caso nos pueden decir que nuestras tardes de descanso o descansos habituales son por la compensación del día 02 de julio. No se solapan.

Si se da el caso de un/a trabajador/a con jornada continuada la compensación del descanso se dará dentro de su jornada ordinaria de trabajo y las tardes o mañanas que descanse no se considerarán compensación del descanso.

5. ¿Qué pasa si un trabajador trabaja más horas que durante su jornada habitual?

Si alguien trabaja más horas que durante su jornada ordinaria habitual la empresa le debe compensar exactamente el mismo número de horas que ha trabajado el domingo día 02 de julio

6. ¿Se descansa las horas que hemos trabajado o día y medio de compensación?

Se descansa el día de trabajo al no ser un día festivo. Se aplica el artículo 15 del Convenio Colectivo y no el artículo 21 que es el de festivos.
La empresa utiliza la distribución irregular de la jornada para cambiarnos un día de trabajo por el domingo, que es nuestro día de descanso habitual y en este caso un día de apertura autorizada en Andalucía, por lo que aplica el artículo 15  del Convenio Colectivo que dice lo siguiente:

Artículo 15. Jornada de trabajo y descansos. 

La jornada máxima anual de trabajo durante toda la vigencia del presente Convenio será de 1.810 horas anuales, a distribuir de lunes a domingo. Con carácter general, la distribución y determinación de la jornada será efectuada por cada Empresa de forma trimestral atendiendo a las necesidades del servicio, y será comunicada a los trabajadores y sus representantes legales dentro del trimestre inmediatamente anterior a su efectividad. Adicionalmente, a lo expuesto en el párrafo anterior, las Empresas podrán distribuir irregularmente la jornada fijada, hasta un tope máximo del 10 % de la misma y con un límite de hasta 10 horas y un mínimo de 4 horas de jornada diaria ordinaria de trabajo, respetando, salvo supuestos de fuerza mayor, un periodo mínimo de preaviso de 5 días laborables. En cualquier caso el número máximo de jornadas que podrá realizarse al máximo de las 10 horas será de 4 días al mes, sin que puedan acumularse más de dos días consecutivos. Los excesos o defectos de jornada derivados de dicha distribución serán regularizados, con carácter general, dentro del trimestre inmediatamente posterior a aquel en que hubieran tenido lugar. En todo caso, se respetarán los periodos mínimos de descanso semanal previstos legalmente, sin perjuicio de la posibilidad de acumulación de los mismos establecida para la actividad del comercio por el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.

Se descansan las horas que hemos trabajado.

7. Este artículo no dice nada de las concreciones horarias ¿Por qué las maternidades y las concreciones de horario por cuidado de familiar no tienen que trabajar en domingo?

Las maternidades están exentas de trabajar. No les pueden aplicar la distribución irregular de la jornada. Si les presentan la carta deben ponerse en contacto con los miembros del Comité de Empresa para que se solucione. 
En ocasiones les han llegado las cartas pero ha sido por un error.
Para mayor tranquilida os remitimos al artículo 41 (Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo), que se firmó en 2015 es el que nos cambió a todos y a todas la jornada a todos de lunes a domingo y recoge que están exentos/as de trabajar en domingo los/las trabajadores/as que tengan concreción de horario por cuidado de familiar.





8. La empresa ha comunicado en tiempo y forma a los sindicatos la distribución irregular de la jornada del domingo día 02 de julio ¿Es eso suficiente?

No. Además de informar a los sindicatos la empresa debe notificarlo en tiempo y forma a la plantilla afectada que debe saberlo con cinco días de preaviso

La fecha límite para entregar el documento que notifica a cada trabajador que se le aplica la distribución irregular de jornada es el día 26 de junio. Pasada esa fecha la comunicación ya no cumple con el requisito de preaviso de cinco días. Si se os da este caso comunicad con los Delegad@s de CCOO.

También es necesario que se cumpla la compensación del descansos tal y como establece el documento que os darán a firmar. Si no descansáis en la fecha que dice el documento debéis comunicárnoslo para que podamos hacer las gestiones oportunas y adoptar las medidas necesarias.


Desde CCOO Supersol en Málaga manifestamos nuestra disconformidad, nos reafirmamos en lo que trasladamos en ocasiones anteriores y rechazamos que la distribución irregular de la jornada se use para el abaratamiento de trabajo en festivo, existen otras fórmulas para que la empresa pueda optimizar resultados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario