jueves, 6 de julio de 2017

Debes cobrar nocturnidad a partir de las 22.00 horas. Exígela

CCOO te informa que según establece el Convenio Colectivo de Supersol en su artículo 11 Plus de Nocturnidad, Plus de Frío:

[...]Se establece un plus del 25 % del salario base que le corresponda según su categoría en los siguientes casos:  

El plus de nocturnidad lo percibirán aquellos trabajadores que realicen su jornada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, en la parte proporcional de la jornada laboral que coincidan entre las horas mencionadas.
 
Por ello, la empresa deberá abonar a la plantilla de los centros de trabajo que se relacionan en el siguiente cuadro el importe correspondiente a nocturnidad:
 
Las plantillas de estos centros de trabajo, que tengan horario de cierre después de las 22.00 deberán percibir el 25% de su salario base en la parte proporcional que exceda de las 22.00 horas.

También es muy importante que en el registro de jornada dejeis constancia del horario real de salida del centro de trabajo y lo modifiqueis en caso de que no esté bien o no sea correcto. Ya que las horas que excedan de vuestro calendario laboral las podeis reclamar como horas extras.
 

Para cualquier duda o aclaración contacta con tu delegad@ de CCOO.


 
 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario